Cómo debe constituirse una comunidad de propietarios

La creación y posterior buen funcionamiento de cualquier comunidad de vecinos requiere una parte de entendimiento entre los propietarios y, sobre todo, un buen asesoramiento legal. La Ley de Propiedad Horizontal es la que rige cualquier cuestión relativa a este tema, por lo que debe seguirse para evitar caer en irregularidades.

6 AGO 2013 · Lectura: min.
Para constituir correctamente una comunidad de vecinos es recomendable solicitar asesoramiento legal a profesionales especializados. Foto de María Luisa García Soto Abogado.

Constituir una comunidad de propietarios y, una vez completado el proceso, hacer frente a cualquier problema vecinal que pueda surgir -producto de la convivencia o de las necesidades individuales o colectivas- requiere unos conocimientos legales para completar los procesos de forma correcta y evitar conflictos posteriores.

De hecho, multitud de bufetes de abogados ofrecen servicios especializados para asesorar y resolver los posibles litigios que puedan surgir en este ámbito. Se trata, además, de profesionales de confianza que trabajan codo con codo con el administrador o administradores elegidos por la comunidad para encargarse de gestionar todos los trámites cotidianos y extraordinarios que deben llevarse a cabo.

En primer lugar hay que saber que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la que regula todo lo relativo a las comunidades de vecinos y que, por tanto, cualquier decisión que se tome debe realizarse de acuerdo con ella.

A partir de ahí, el primer paso es conocer cómo debe constituirse la comunidad de propietarios -obligatoria en todos los edificios de obra nueva ya que son éstos los que aún no la tienen constituida-.

Requerimientos formales imprescindibles en una comunidad de propietarios

  • La convocatoria y celebración de la primera Junta de Propietarios en la que se deberán nombrar al presidente, secretario y el administrador, aprobar los primeros gastos necesarios para poner en marcha la comunidad como tal –por ejemplo, la contratación de un seguro, los gastos de mantenimiento, etc.- y ratificar los Estatutos de la Comunidad.
  • La legalización del Libro de Actas, tanto si éste se presenta en el tradicional formato papel como si se trata de un libro informatizado. Para ello, deberá depositarse sin ningún tipo de anotación previa en el Registro de la Propiedad en el que esté inscrita la finca.
  • La obtención del NIF (Número de Identificación Fiscal) en la Agencia Tributaria más cercana, tras cumplimentar el modelo 036. Éste deberá ir firmado por el Presidente de la Comunidad y acompañado por el Acta de Constitución de la misma.
  • No es obligatorio pero sí recomendable que, una vez que se haya constituido la comunidad, se abra una cuenta corriente a nombre de la misma en una entidad bancaria para facilitar las transacciones comunes y extraordinarias: pago de recibos, ingreso de las cuotas por parte de cada propietario, etc.

Una vez completado el proceso, los propietarios están obligados a conocer tanto sus derechos como sus deberes, y a respetar las normas establecidas para, además contribuir al buen funcionamiento de la comunidad.

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