¿Cuánto cuesta solicitar la Ley de segunda oportunidad?
¿Cuanto puede costar solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho? o, dicho de otra manera, ¿cuanto ha de pagar el cliente que quiere solicitar la liberación de deudas?
En LBS Abogados nos plantean de forma recurrente preguntas sobre cuanto va a costar solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o, dicho de otra manera, cuanto ha de pagar el cliente que quiere solicitar la liberación de deudas en virtud de la Ley de segunda oportunidad.
En primer lugar, hay que tener claro que el procedimiento para la exoneración de las deudas que no podrán ser satisfechas por el deudor se compone de tres fases, tal y como se explica en nuestro post La llamada Ley de segunda oportunidad o "fresh start", y que son: a) acuerdo extrajudicial de pagos; b) concurso de acreedores consecutivo; y c) la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Por tanto, el deudor ha de responder a los costes necesarios para cubrir dichas fases en la que intervienen diversos profesionales. En este sentido y respecto del coste de los servicios de abogado, en LBS Abogados, ofrecemos un precio fijo que abarca las actuaciones sobre las tres fases de forma que cliente sepa en todo momento a que ha de hacer frente por los servicios. Obviamente, existen otros costes y que se han de conocer como son el de procurador o el mediador concursal que posteriormente será el administrador concursal en la fase judicializada, entre otros. Sobre los honorarios de procurador, nuestro despacho gestiona su contratación para que el cliente sepa en todo momento cuanto supondrá su coste y decidir, siendo cosa distinta los costes de acuerdo extrajudicial de pagos y el concurso de acreedores.
En la primera fase de acuerdo extrajudicial de pagos, la Orden JUS/2831/2015 en su apartado 4 establece que "La solicitud de iniciación del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, así como los trámites notariales o registrales previstos en el artículo 233 para el nombramiento de mediador concursal, no conllevarán coste alguno para las personas naturales no empresarios". Por tanto, el nombramiento de mediador por el notario, las actuaciones que éste debe realizar posteriormente y la inscripción por el Registro civil y los registros de la propiedad, de apertura del acuerdo extrajudicial sobre los bienes del deudor persona física no empresario no tienen coste.
Así, iniciado el acuerdo extrajudicial, la retribución del mediador concursal deberá quedar reflejada en el acta de nombramiento siendo las reglas de cálculo para su retribución las previstas en la Disposición Adicional segunda de la Ley 25/2015, de segunda oportunidad y las previstas en la Disposición Transitoria tercera de la misma ley para el caso de que sea nombrado posteriormente administrador concursal.
El dato más importante para los deudores personas físicas no empresarios se traduce en que sobre la base del arancel aplicable a estos profesionales se habrá de aplicar una reducción del 70%, lo que en la práctica implica que el coste sea muy controlado. Para que resulte entendible, un deudor casado y con dos hijos e ingresos líquidos mensuales de unos 1.000€ con un activo compuesto por vivienda hipotecada y vehículo con deudas procedentes de un proyecto empresarial fallido supone una retribución aproximada de 350 € para el mediador concursal por la tramitación del acuerdo extrajudicial e instar el concurso de acreedores consecutivo.
Hay que recordar que, "salvo justa causa, el juez designará administrador concursal al mediador concursal, quién no podrá percibir por este concepto más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de mediación extrajudicial".
Se entiende que los honorarios del administrador concursal serán a cargo de la masa del concurso como establece el Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 28 de diciembre de 2011 al sostener que "…los honorarios de la administración concursal no se imponen a cargo de los esposos concursados, sino que, como establecen los preceptos antes citados de la Ley Concursal, se imponen a cargo de la masa activa del concurso, que es algo distinto, que no puede ser identificarse con ellos y que está formada por el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento".
En cualquier caso, tras lo expuesto y analizando los beneficios que supone la concesión del Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho para el deudor, los costes relativos a estos profesionales se antojan bastante asequibles, si bien desde LBS Abogados recomendamos sin lugar a dudas que todas las personas que consideren interesante acogerse a la Ley de segunda oportunidad acudan a un abogado que les proporcione un correcto asesoramiento para eliminar finalmente las deudas y comenzar de nuevo.