¿Debemos solicitar provisión de fondos?
El artículo 17 del Código Deontológico de la Abogacía nos faculta para solicitar provisión de fondos.
Es la eterna pregunta que, día a día, nos hacemos los abogados cuando un cliente nuevo entra a nuestro despacho y nos encomienda un procedimiento. Recuerdo que cuando comencé a ejercer la profesión, me consideraba tan joven e inexperta, que el hecho de que alguien confiase en mí para defender sus intereses, me suponía, de por sí, tal satisfacción y me sentía tan agradecida, que no me preocupaba de la parte económica, (hasta que veía que los recibos llegaban y que pese a tener trabajo, no cobraba).
Con el paso de los años llegas a la conclusión de que solicitar provisión de fondos no tiene por qué suponer un obstáculo entre el abogado y su cliente, sino que, al contrario, beneficia la relación profesional. La provisión no es otra cosa que un adelanto de los honorarios que se van a devengar por el ejercicio de la abogacía en un asunto concreto. Es un pago a cuenta que sirve para, entre otras cosas que se dirán, tantear y ver la disposición que tiene nuestro nuevo cliente ante el abono de los honorarios.
Un cliente que pone pegas con relación a la provisión de fondos al inicio del procedimiento, muy probablemente las podrá mayores después, una vez que haya obtenido el servicio, y más todavía, si el resultado no es el que esperaba. Pues está comprobado que a medida que va avanzando el procedimiento y que el cliente va conociendo los pormenores de su caso, va perdiendo la preocupación inicial y valora en menor medida el trabajo del abogado, razón por la que es conveniente que al comienzo de la relación sea abonada una parte de los honorarios. Además al cliente siempre le vendrá mejor satisfacerlos en distintos pagos que de una sola vez.
La posibilidad de solicitar provisión de fondos viene establecida en el artículo 17 del Código Deontológico que señala que:
El abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto" Disponiendo también que: "La falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas."
¿Por qué debemos solicitar provisión?
En primer lugar y como ya he adelantado porque sirve para tantear la disposición de pago del futuro cliente. La negativa del cliente a entregar la provisión de fondos nos faculta para renunciar a asumir su caso. Es preferible rehusar un asunto al principio, que quedar mal con el cliente una vez realizado el trabajo porque se niegue a abonar lo pactado, o cuestione el importe minutado. Debiendo ser conscientes de que un cliente "mal pagador" , por regla general, nos dará mala publicidad para justificar su actitud. Por lo que si de antemano descubrimos que ese cliente puede darnos más problemas que beneficios, mejor renunciar a asumir su caso.
En segundo lugar porque el abogado se garantiza que con ese abono a cuenta, las gestiones que realice y los gastos que asuma para preparar el procedimiento,serán cubiertos por esa cantidad. (Certificaciones registrales, desplazamientos, correo, fotocopias…). De no pedir provisión no solo no tendremos un pago a cuenta por el trabajo que estamos realizando, sino que además nos estará suponiendo unos gastos que son por cuenta del cliente y que no tenemos por qué asumir nosotros.
En tercer lugar, porque afianza la relación profesional, una vez que se abona la provisión de fondos, el cliente siente establecido el vínculo con su abogado, no siendo normal que una vez realizado el abono decida visitar otros despachos a buscar el asesoramiento que les ofrece su letrado. Lo que sí puede ocurrir de no haber mediado abono de parte de honorarios.
Aunque afortunadamente son los menos existen clientes desconfiados o interesados que, al no cobrarles la primera consulta, ni solicitarles provisión de fondos para iniciar gestiones, en vez de valorar positivamente dicha actuación del letrado, que está confiando en ellos y en su palabra, lo hacen al revés. Al no costarle nada la consulta realizada, no manifiestan reparo alguno en realizar un "tour" de despachos hasta decidirse por el que les conviene más, bien por motivos económicos o cualesquiera otras razones. Evitar estas prácticas está en nuestra mano, por eso insistíamos en otro post sobre la importancia de cobrar la consulta al cliente, al margen de que luego, si se quiere gratificar al que realmente encomienda el procedimiento dicho abono sea descontado de la minuta final.
Por todo ello, considero, que los abogados debemos, como práctica habitual y salvo excepciones justificadas:
- a) Cobrar las consultas, de esta forma el cliente se sentirá más libre para decidir si quiere que le llevemos el asunto o marcharse a buscar una segunda opinión, pero, en cualquier caso, nosotros habremos cobrado el trabajo realizado si decide no continuar con el asunto, o decide cambiar de letrado director; en caso de que decida continuar con nosotros, lo que suele ser lo normal pues en contra de lo que se suele pensar, cobrar la consulta no perjudica la relación contractual
- b) Fijar presupuesto de honorarios pactado libremente con el cliente en función del caso concreto (muy conveniente firmar un contrato de arrendamiento de servicios estableciendo todos estos detalles)
- c) Solicitar provisión de fondos, por las razones expuestas y por último y que puede ser incluido en este contrato que decimos d) establecer un calendario de abono de los honorarios. Así se evitarán malos entendidos, el letrado irá percibiendo sus honorarios conforme avance el asunto y los clientes irán abonando de forma fraccionada los mismos, suponiendo para ellos menor esfuerzo que en un solo pago final.