El acusado el último en declarar, por favor
La declaración del acusado el primero en juicio, una costumbre a erradicar. Solo algunos tribunales, de momento, permiten declarar al acusado el último como fórmula más garantista.
¿Que por qué declara el acusado en juicio el primero en vez del último?
Tampoco es que se trate de un fenómeno paranormal. Pero a estas alturas y con un derecho procesal penal avanzado resulta incongruente y desfasado. Y es que el principio acusatorio se basa en eso. La parte acusadora presenta sus pruebas y, a continuación, la defensa hace lo propio para poder rebatir el material que se ha presentado en su contra.
La ley de Enjuiciamiento Criminal
Nuestra vetusta y parcheada ley procesal no dice nada al respecto. El artículo 696 habla de una posible conformidad al principio del juicio. Y de que el Presidente del tribunal podrá alterar el orden de las declaraciones propuestas.
Ello quiere decir dos cosas. Si no hay conformidad, el acusado debería esperar su turno lógico, es decir, tras la prueba de la acusación. Y que el juzgador, en todo caso, puede aceptar o no el orden que las partes les plantean.
La costumbre
Son los usos forenses del sistema inquisitivo imperante desde el siglo XIX, los que han llevado a perpetuar esta anacrónica y desfasada costumbre. Esto y la pasividad del sistema.
No obstante, en algunas secciones de las Audiencias Provinciales de Tarragona, Barcelona, en la de Soria y, según me cuentan, en no pocas más, se está generalizando la costumbre de permitir declarar al acusado en último lugar. Claro, que hay que solicitarlo, primero. Y el escrito de defensa me parece el momento oportuno.
La última palabra
Los más recalcitrantes dirán que para eso está el derecho a la última palabra.
Pero en ese momento no existe contradicción. Aquí lo que se hace es invitar al acusado a que se lance al vacío sin paracaídas. Con un monólogo. Para hacer de acusado y de defensor, con lo que la caída está asegurada. Mejor no, gracias.
El Proyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
No solo establece en su artículo 567 que nunca podrá comenzar la práctica de la prueba con la declaración del acusado, debiendo oírse previamente, en todo caso, a los testigos de la acusación. También establece un turno final de preguntas para el defensor con el fin de establecer la credibilidad de su defendido o la veracidad de la declaración y, la propia defensa, podrá proponer el interrogatorio de su cliente en su turno de prueba y en el momento que lo considere oportuno, no pudiendo el tribunal en ningún caso rechazarla.
Y con estos mimbres, ¿De verdad que vamos a esperar otros 40 años, los que llevamos de democracia, para empezar a dar los pasos necesarios que nos lleven a desterrar esta costumbre altamente perjudicial para los intereses de nuestros clientes?
Para andar, hace falta movimiento.
Pepe Núñez