El ‘ius delationis’ en relación al artículo 1006 del Código Civil y jurisprudencia del Supremo
Breve consideración sobre la reciente sentencia del Supremo sobre 'ius delationis'.
“Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía” (artículo 1006 Código Civil). Dicho precepto hace referencia a la regulación del “ius transmisionis”, y facultades integradas dentro del mismo que es “ius delationis”, concepto que ha sido objeto de numeroso estudio doctrinal y jurisprudencial, con doctrinas dispares.
La cuestión que tratamos es aparentemente simple, fallece una persona y se abre su sucesión, ya sea testada o intestada, ya que en este sentido la doctrina es unánime en que se aplica a ambos tipos de sucesión, los designados herederos tienen una doble opción, aceptar, con su variante, o repudiar la herencia, pero uno de los herederos designados fallece (transmitente) sin ejercitar dicha doble opción, aceptar o repudiar, por lo que surge para los herederos (transmisario) de este último la posibilidad de aceptar la herencia originaria del causante.
El supuesto narrado ha sido objeto de debate doctrinal, con diversas doctrinas, clásicas, más modernas, relativas todas ellas a quien sucede el trasmisario, si al causante original o al transmitente.
Jurisprudencialmente, la tendencia actual del Tribunal Supremo tras la reciente sentencia de 11 de Septiembre de 2013 es la siguiente:
“En aplicación de la doctrina jurisprudencial, que ahora se fija, en orden a que el denominado derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 del Código Civil no constituye, en ningún caso, una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis en curso de la herencia del causante que subsistiendo como tal, inalterado en su esencia y caracterización, transita o pasa al heredero trasmisario. No hay, por tanto, una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios; dentro de la unidad orgánica y funcional del fenómeno sucesorio del causante de la herencia, de forma que aceptando la herencia del heredero transmitente, y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente”.
El motivo de estas líneas no es otro que recordar esta figura jurídica y su actualización jurisprudencial.