El TJUE acuerda la devolución íntegra de las cantidades cobradas por la cláusula suelo
El TJUE tumba la doctrina del Tribunal Supremo y acuerda la devolución integra de las cantidades indebidamente cobrabas de aquellas "Cláusulas Suelo" que se declaren nulas.
La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 21 de diciembre de 2.016, ha venido a tumbar la doctrina que hasta la fecha había adoptado el Tribunal Supremo, confirmada en reiteradas sentencias, de limitar la devolución de las cantidades que las entidades bancarias cobraron a raíz de la denominada "cláusula suelo" desde 9 de mayo de 2.013, dando con ello la razón a aquellos que han venido sosteniendo la necesidad de la devolución íntegra de las cantidades pagadas desde la firma de los préstamos hipotecarios. No obstante, en la medida en que la nulidad debe decretarse caso por caso, la vía más rápida y segura para obtenerla sigue siendo la reclamación individual.
El planteamiento que adopta el Alto Tribunal Europeo es el de consolidar la tesis mantenida por diversos despachos de abogados y Asociaciones de Consumidores en el sentido de que si una cláusula es declarada nula, los efectos de dicha nulidad son desde que nace la misma, no pudiéndose limitar la misma de forma arbitraria tal y como realizó el Tribunal Supremo, realizando una interpretación sesgada de la legislación vigente.
Ahora bien, cada caso debe ser examinado de forma independiente, puesto que no todas las cláusulas suelo son iguales, pero se han exigido importantes requisitos de transparencia que, de acuerdo con nuestra experiencia, nos permiten afirmar que la gran mayoría podrán ser anuladas.
La falta de transparencia consiste en no facilitar la misma información sobre las condiciones relativas al tipo de interés y a la cláusula suelo. No es admisible que se publicite o negocie un tipo de interés "falso" que resulta modificado después por una cláusula suelo sobre la que no se ha informado adecuadamente. Además, los afectados no tendrán que probar la falta de información, corresponde a la entidad bancaria deba acreditar que ha facilitado la información de manera correcta y adecuada: transparente.
En cuanto a la devolución de cantidades, el nuevo pronunciamiento del TSJUE viene a abrir la puerta, y obliga a las entidades financieras para que, una vez que, de forma individualizada, sea declarada la nulidad de cada "cláusula suelo", estas restituyan las cantidades integras cobradas de forma indebida desde la firma del préstamo hipotecario.
En este sentido, desde L. Salomón E.A-Abogados, les ofrecemos un estudio minucioso de cada uno de sus casos, analizando y prestándoles el debido asesoramiento y tramitación para la declaración de nulidad de su cláusula suelo y restitución de las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del préstamo hipotecario.