IRPH - LO PAGADO DE MAS DEBE DEVOLVERSE AL CLIENTE
Tras concluir que la cláusula del IRPH no supera el control de transparencia ni el de abusividad. Lo pagado de más debe devolverse al cliente.
Las primeras sentencias sobre el IRPH dictadas tras la decisión del Tribunal de Justicia de la UEhan anulado ese índice hipotecario y lo han sustituido por el Euribor, más beneficioso para el consumidor. Así consta en sendas decisiones de dos juzgados de primera instancia de Burgos y Lérida a los que se habían dirigido clientes del Santander y Caixabank para que se declarase la nulidad de la cláusula que aplicaba ese índice.
La primera sentencia lleva fecha del 4 de marzo, sólo un día después de la decisión en la que el Tribunal de Luxemburgo estableció que el índice IRPH sí podía ser sometido a un control de transparencia por parte de los jueces españoles. Hasta entonces reinaba el criterio del Tribunal Supremo de que eso no era posible al tratarse de un índice fijado en la ley.
Tras la luz verde europea, el juzgado de primera instancia 4 de Burgos ha concluido que los términos en que se informó al consumidor no fueron transparentes, lo que aboca a la nulidad. «En el caso de autos, la cláusula 3 bis de la Escritura de Préstamo Hipotecario evidencia la ausencia de información detallada y pormenorizada, que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender la forma de cálculo del índice de referencia adoptado ni del sustitutivo, aunque tales tipos de referencia estén legalmente permitidos».
«De la prueba practicada», añade la juez, «no se acredita [que] la entidad demandada suministrara información específica relativa al alcance o funcionamiento de este tipo de referencia en virtud de la cual pudieran valorar si le interesaba el préstamo con este tipo de referencia o un préstamo referenciado al Euribor, que era lo habitual».
Lo que ordena la juez es que Caixabank recalcule lo debido como si desde el principio se hubiera aplicado un interés del Euribor +0,50% en lugar del «enmarañado» IRPH Cajas +0,50% que figuraba en la hipoteca firmada por el demandante en 2005. La diferencia, con intereses, se deberá devolver al cliente.
La base de la resolución se encuentran en la sentencia del TJUE del pasado 3 de marzo y en el voto particular de dos magistrados del Supremo contra la decisión de la mayoría de vetar el control de transparencia de la cláusula.
EL BANCO NO PROBÓ NADA
Cinco días después de la sentencia de Burgos, el juzgado 6 de Lérida resolvía sobre una hipoteca del Santander que aplicaba el nuevo IRPH entidades, que refundió los anteriores índices referidos a bancos y cajas. La juez explica que el banco no ha probado -le corresponde hacerlo a la entidad, no al cliente- que antes de la firma cumpliera lo que impone la jurisprudencia de Luxemburgo. En palabras de la juez «debe facilitar información que facilite a un consumidor medio la comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone referenciar el interés variable de su préstamo hipotecario al índice de referencia IRPH. Y esta información, específicamente, alude a una explicación completa sobre el método de cálculo empleada para obtener tal índice de referencia, así como un estudio de la evolución que tal índice había tenido».
Tras concluir que la cláusula del IRPH no supera el control de transparencia ni el de abusividad, establece que el interés debe calcularse como si se hubiera pactado únicamente el Euribor. Lo pagado de más debe devolverse al cliente.
Lo pagado de más debe devolverse al cliente.
MANUEL MARRACO - EL MUNDO