¿Qué hacer si nos llega una demanda de procedimiento monitorio?
El presente artículo pretende ser una guía de actuación para el caso de que nos llegue una demanda de procedimiento monitorio (también llamada petición inicial de procedimiento monitorio)
Lo primero de todo, hay que hacer una explicación previa, y es que si nos llega una demanda de procedimiento monitorio, lo único que se nos está reclamando en esa demanda es una cantidad de dinero que la parte demandante entiende que se le adeuda.
Una vez que nos ha llegado la demanda, podemos hacer tres cosas:
- No pagar y oponernos a la demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la demanda.
- Pagar total o parcialmente la deuda que se nos reclama en el mismo plazo.
- No pagar y no oponerse a la demanda.
No pagar y no oponernos
De las tres opciones que se han mencionado, hay que decir que la tercera, es decir no pagar y no oponerse, es muy perjudicial para el demandado, y por tanto nunca debería ser una opción a tener en cuenta. Si no se paga ni tampoco se presenta oposición a la petición de procedimiento monitorio en el plazo legalmente establecido (20 días hábiles) ello tiene como consecuencia directa que el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) dictará Decreto declarando terminado el procedimiento por falta de oposición, y ese Decreto será título ejecutivo, es decir, el demandante podrá iniciar un procedimiento de ejecución para recabar el pago de la cantidad que reclama, pudiendo solicitar que se practiquen embargos por el importe de la cantidad de dinero por la que se interpone la demanda ejecutiva. Hay que tener en cuenta que en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales los motivos de oposición están tasados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que no podremos hacer todas las alegaciones que se pueden hacer en la oposición al procedimiento monitorio.
Pagar total o parcialmente
Respecto de la opción consistente en el pago de la cantidad reclamada, si se ejercitase esta opción, lo más recomendable es contactar con el Juzgado en el que haya recaído la demanda para que informen del número de cuenta del Juzgado y todos los datos que sean necesarios, y abonar la cantidad reclamada en la cuenta que el Juzgado indique. Una vez practicado el ingreso, hay que acudir al Juzgado con el justificante del ingreso, y de este modo se declarará terminado el procedimiento por el pago de la cantidad reclamada.
No pagar y oponernos
Si entendemos que no debemos nada y que nos están reclamando una cantidad de dinero de forma injusta, o que no se debe toda la cantidad que se reclama en la demanda, entonces habrá que presentar el correspondiente escrito de oposición, el cual debe presentarse en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación de la demanda, indicando los motivos por los que se entiende que no se debe la cantidad reclamada. Junto con el escrito de oposición se podrán acompañar las pruebas que sustenten la oposición.
Hablando más concretamente de la oposición a la petición de procedimiento monitorio, ésta puede ser de dos tipos:
- Total: en este caso, el demandado entiende que no debe nada de lo que se le reclama, y por tanto el procedimiento continuará por el total de la cantidad que se reclama en el escrito de demanda.
- Parcial: en este caso, el demandado entiende que no debe toda la cantidad de dinero que se le reclama.
Para finalizar el presente artículo, simplemente decir que si se da el caso de que se notificase una demanda de procedimiento monitorio, es muy recomendable acudir a un abogado (aun en el caso de que no fuese obligatoria su intervención) pues un abogado será quien mejor puede asesorar al demandado, y evitar así incurrir en errores que puedan perjudicar al demandado.