¿Qué son las preferentes, evolución histórica, situación actual y principales vías para reclamarlas?

¿Qué ha pasado con las famosas preferentes? El abogado Iñaki Iribarren García, del Bufete Alberto Picón de Pamplona, nos da unas pautas para entender qué son las preferentes, cómo han evoluc

24 NOV 2016 · Lectura: min.
¿Qué son las preferentes, evolución histórica, situación actual y principales vías para reclamarlas?

Con los años de euforia bursátil y economía boyante, hemos sido muchos los usuarios o tenemos conocidos que han seguido depositando su confianza en los bancos tradicionales con los que existía una relación de confianza por la larga trayectoria de años de relación.

El problema ha devenido cuando estos bancos en los que confiábamos han ido poco a poco cambiando su idea de mercado, su forma de trabajar y han buscado beneficios siendo conscientes del engaño y del problema que iban a generar en los usuarios medios, que ignorando el producto complejo que iban a contratar, pensaban que su dinero estaba seguro en una imposición a plazo fijo que le iba a generar un poco más de rentabilidad.

Los bancos aprovecharon esta confianza de los clientes para poco a poco ir introduciendo una serie de productos que son muy difíciles de entender por su complejidad para un usuario medio, que deben ser comercializados de una forma diferente, que se regula en normativa específica y que obliga de forma taxativa a cumplir una serie de condiciones precontractuales y contractuales.

Estos productos fueron comercializados en un periodo de bonanza, donde existía una gran oportunidad de captación de activos financieros porque el dinero circulaba con felicidad entre los usuarios y las entidades. Además, se comercializó de forma agresiva, en masa, sin apenas deferencia con los clientes que tenían sus ahorros depositados con ellos. Se captó la atención mediante la obtención de unos intereses elevados y se comercializó como un producto seguro.

Según el organismo regulador, estos productos financieros llegaron a sumar 30.000 millones de euros en mayo de 2011.

Y el día temido llegó, cogiendo por sorpresa a los millones de usuarios que tenían contratado ese producto, quiénes iban enterándose poco a poco de lo que realmente les habían vendido. Poco después de que estallase este problema en manos de la banca: con la crisis, estos productos dejaron de pagar intereses y su cotización se hundió en el mercado secundario.

En este artículo queremos intentar dar una definición exacta de las preferentes, la cronología de los hechos en relación a estos productos, la situación actual y previsión futura, y por último, las principales vías para reclamar la venta de estos productos complejos.

  • Definición de participaciones preferentes.

Las participaciones preferentes son instrumentos financieros emitidos por cualquier sociedad que tienen unas características especiales. Estas características son:

  • No otorgan derechos políticos al inversor (voz y voto en la junta general).
  • La retribución pactada como pago de intereses se condiciona a la obtención de beneficios por parte de la sociedad emisora.
  • Son instrumentos sin vencimiento determinado o indefinido, aunque el emisor se suele reservar el derecho de cancelación a partir del quinto año.
  • En el caso de concurso de acreedores, la posición del inversor se encuentra justo delante de los accionistas si los hubiera.

Las acciones preferentes tienen unos intereses elevados, lo que les otorga un atractivo mayor pero la ganancia de los inversores depende de los beneficios que pueda obtener la entidad que emita las participaciones, pudiendo llegar a resultado muy elevados.

Por el contrario, cuanto la entidad financiera pasa por dificultades, las participaciones se asemejan a una acción, con los riesgos añadidos que conlleva no tener derecho a voto.

  • Cronología de los hechos de estos productos financieros complejos.

En España se empieza hablar de preferentes en el año 2003, siendo emitidas por primera vez en el año 2005 por Caja Madrid y en el año 2007 ya se empiezan a "colocar".

Las Cajas de Ahorro a partir del año 2009 empezaron emitir preferentes y ya en el 2010, la CNMV advirtió, en un comunicado dirigido al sector bancario, del mal uso, incluso fraudulento, que podía estar ejerciéndose en el sector con estas ventas de productos complejos.

En el año 2011 entra en juego Bankia (fusión de 7 cajas de ahorro) que sale a bolsa en julio de este mismo año y con unos resultados claramente irregulares.

La CNMV insta a Bankia a tomar medidas estrictamente inmediatas para detener la emisión de preferentes. Ya en noviembre Bankia comunica que parará la compraventa de participaciones preferentes posteriores al mes de enero de 2009.

Las entidades bancarias están intentando cambiar las preferentes por productos más simples a sus clientes como posible solución a la catástrofe producida, productos como pueden ser depósitos o acciones si tienen mínimas nociones de mercado financiero.

El endurecimiento de los requisitos exigidos a las entidades por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha impulsado a bancos y cajas a proponer soluciones extrajudiciales que no han convencido a sus clientes en la mayoría de los casos.

Importantes entidades financieras como BBVA y Banco Santander propusieron, por ejemplo, el cambio de las preferentes por bonos convertibles en acciones a finales de 2011.

Las entidades no nacionalizadas ofrecieron recomprar las preferentes o cambiarlas por acciones ordinarias, bonos convertibles en acciones o deuda a plazo fijo como las obligaciones.

Optar por las acciones depende del riesgo que quiera emprender el cliente de la entidad.

Otro ejemplo es el de La Caixa que ofreció canjear un 30% de las preferentes por bonos convertibles y el 70% en obligaciones subordinadas a 10 años. Parte de los propietarios de preferentes de La Caixa aceptaron el trato.

Por otro lado y con peor suerte, se encuentran los inversores que adquirieron preferentes a entidades que han obtenido ayudas públicas, quiénes siguen en muchos casos con la pesadilla de las participaciones preferentes.

  • Situación actual y previsión futura.

Dos años atrás se dio como solución la vía del arbitraje, aunque fue insuficiente para algunas personas porque sólo pudieron acceder a él aquellas personas a las que los bancos reconocían que había habido una mala praxis en la comercialización.

Por ello, solo les quedó a los preferentistas las opción de acudir a la vía judicial porque no pudieron acceder a la vía de arbitraje o porque las respuestas fueron desestimatorias.

Cada vez existen más sentencias a favor de los usuarios de preferentes porque la Justicia está reconociendo la mala comercialización de este producto, quizá una de los mayores pufos de la historia financiera española.

Previsiblemente los usuarios de preferentes que han iniciado procesos judiciales o que van a iniciar dichos procesos, recuperarán todo su dinero, o por lo menos, parte de este. Esta es la teoría en función de la jurisprudencia que se va consolidando sobre el tema, pero nunca se sabe a ciencia cierta al 100% como será, pero nunca se sabe.

  • Principales vías para reclamar la venta de estos productos financieros complejos

– Solicitud ante la entidad bancaria.

Para realizar un procedimiento adecuado debemos tener presente la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El primer paso que debemos dar es tramitar una queja en la oficina donde contratamos el servicio financiero.

– Solicitud ante el Defensor del cliente de la entidad

Este punto viene regulado en la Orden ECO/734/2004, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

El procedimiento se inicia mediante la presentación de un escrito de reclamación que debe presentarse ante el departamento de atención al cliente del banco.

Toda entidad financiera está obligada por la normativa bancaria a poner a disposición de sus clientes los medios necesarios para poder realizar una reclamación ante su servicio de atención al cliente.

Una vez tramitada la reclamación, la entidad tiene 2 meses para resolver y notificar por escrito al consumidor.

Si no contesta en plazo (2 meses) o resuelve desestimando la reclamación, entonces el consumidor puede acudir al Banco de España, organismo público e imparcial encargado de regular las quejas que no se solventan entre partes desde que se aprobó la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

– Solicitud ante el Banco de España

El Banco de España suele ser el órgano que finaliza dilucidando las controversias que surgen con productos financieros de mayor complejidad o de mayor importancia en la vía extrajudicial.

Cabe señalar que se modificó el régimen de atención de las reclamaciones en el sector financiero mediante la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible, que posteriormente derivó en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre.

La normativa reguladora del órgano indica que pueden interponerse:

– Reclamaciones que pongan de manifiesto, con la pretensión de obtener la restitución de su interés o derecho, hechos concretos referidos a acciones u omisiones de las entidades financieras supervisadas por el Banco de España que supongan, para quien las formula, un perjuicio para sus intereses o derechos y que deriven de presuntos incumplimientos, por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.

– Quejas por las demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación deficiente que se observe en el funcionamiento de las entidades financieras supervisadas por el Banco de España.

Además, indica como paso taxativo que el consumidor haya formulado reclamación ante la atención al cliente o defensor del cliente de la entidad, es decir, se haya cumplido el punto anterior.

El Banco de España dispone de 4 meses para resolver las reclamaciones y de 3 meses para resolver las quejas.

Es importante dejar claro que aunque sea un organismo público, sus resoluciones no tiene carácter vinculante para las partes, por lo que no es obligatorio su cumplimiento para las entidades financieras.

  • Arbitraje de consumo.

El Sistema Arbitral de Consumo se regula por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.

La Junta Arbitral de Consumo (JAC) es un Organismo de Consumo que se encarga de la gestión de los conflictos de consumo que se gestionan a través de Arbitraje de Consumo.

Es importante conocer que para reclamar mediante un arbitraje de consumo se requiere que la empresa se encuentre adherida al Sistema Arbitral o se someta voluntariamente.

Celebrada la vista oral y finalizada la misma el Órgano Arbitral delibera y toma una decisión: el Laudo Arbitral. El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el arbitraje de consumo indica que este laudo es de obligado cumplimiento para las partes.

  • – Vía judicial

Una demanda judicial implica que el consumidor ante la falta de respuesta de la entidad ante una situación que considera injusta y abusiva, acude al sistema judicial español para que recupere el dinero que en su día invirtió con este producto.

Debemos ser conscientes de la gran oportunidad que se nos presenta en este asunto, ya que poco a poco se van sentando las bases jurídicas para poder declarar nulos los contratos de preferentes y recuperar la totalidad del dinero perdido, pero como he indicado antes, ser cautelosos y pacientes.

Espero les haya sido útil el artículo. Pronto publicaremos más artículos que pueden ser de su interés relacionados con el derecho del consumidor y derecho bancario.

Iñaki Iribarren García

Escrito por

​Iñaki Iribarren García

Ver perfil
Deja tu comentario