Reclamar los gastos de escrituras y notario de su hipoteca
El Tribunal Supremo entiende que las cláusula de gastos del préstamo hipotecario en las cuales la totalidad del pago recae sobre el consumidor son abusivas.
Tal y como recoge la sentencia, entienden que la estipulación mencionada ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no se hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).
Al igual la sentencia 550/2000, de 1 de junio, estableció que la repercusión al comprador/ consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva y, por tanto, nula.
En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario entiende el Tribunal Supremo que será abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados. Al igual la sentencia 842/2011, de 25 de noviembre, recoge que la imputación en exclusiva al comprador/consumidor de los tributos derivados de la transmisión, se trata de una cláusula abusiva, por limitar los derechos que sobre distribución de la carga tributaria estaban previstos en la legislación fiscal, por lo que la condición general que contuviese dicha previsión debía ser reputada nula.
Por lo tanto ¿Qué gastos de mi hipoteca puedo reclamar?
- Constitución ante notario
- Inscripción en el registro
- Pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
Es por ello que todas aquellas hipotecas en las que se haya recogido este tipo de condiciones pueden beneficiarse, y recuperar el dinero que hayan desembolsado, incluso si se ha terminado de pagar, siempre que no haya transcurrido más de 4 años desde la finalización del préstamo.
De manera que tal y como se ha ido realizando con las denominadas "cláusula suelo", en primer lugar habrá que realizar reclamación ante la entidad bancaria, y en el caso de que esta no acepte se tendrá que acudir a los tribunales.