Retroactividad de la cláusula suelo: primera vista del tribunal de justicia de la Unión Europea

El Alto Tribunal Europeo deberá resolver ahora si procede o no la devolución total de las cantidades pagadas de más

6 JUL 2016 · Lectura: min.
Retroactividad de la cláusula suelo: primera vista del tribunal de justicia de la Unión Europea

El pasado martes 26 de abril se celebró por fin en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la famosa vista oral sobre los tres asuntos relacionados con la retroactividad de las cláusulas suelo en España.

El Alto Tribunal Europeo deberá resolver ahora si procede o no la devolución total de las cantidades pagadas de más desde la fecha de cada contrato por los afectados por las famosas "Cláusulas Suelo", o por el contrario respalda las resoluciones de nuestro Tribunal Supremo que acota esta devolución a la publicación de las Sentencia de 9 de mayo de 2013.

No son pocos los clientes que se han puesto en contacto con nosotros estos dias solicitando información al respecto, sobre un posible cambio en el escenario de su reclamación. Sin embargo, debemos precisar que, por ahora, nada ha cambiado, mas allá de que tras la vista celebrada podamos tener (aún mas) claros los posicionamientos de cada una de las partes en el asunto que nos ocupa.

Además de ello, por fin hemos puesto fecha para tener mas noticias al respecto. Será el 12 de julio, fecha prevista para que el Abogado General del TUE presente sus conclusiones, que no son vinculantes pero que suelen influir de manera considerable en la sentencia firme posterior, que se espera que sea publicada antes de finalizar el año.

Entonces, ¿que ha ocurrido en esta vista previa?

Esta vista oral celebrada el pasado día 26 ha servido para que los abogados de los afectados y los de las entidades financieras implicadas en estos tres asuntos (Cajasur, Banco Popular y BBVA) expusiesen sus argumentos para defender cada una de sus posiciones, que han girado en torno a las implicaciones económicas que tendría decretar la retroactividad sin límite para las devoluciones de las cantidades cobradas por los bancos a sus consumidores.

Según ha publicado El Mundo, "en su argumentario, el letrado ha defendido que "las consecuencias de la sentencia que se dicte son inmensas", coincidiendo así con lo que ya dijo el Tribunal Supremo de España cuando limitó la retroactividad a 2013. Entonces, con el sistema financiero recién reestructurado, el TS consideró que una retroactividad total podría poner en peligro la supervivencia del sector. Precisamente a esta misma situación es a la que se ha referido el abogado de Cajasur. "Habría tenido que llevarse a cabo una nueva negociación del Memorando de Entendimiento vigente en 2013 y todo ello con el consiguiente efecto sistémico. Dado el tamaño de la economía española, también tendría efecto sobre la Eurozona", ha afirmado. Sin embargo, lo cierto es que desde la sentencia del Supremo, hace ya casi tres años, se han producido diferentes denuncias pidiendo que la retroactividad debe ser total, e incluso Bruselas también lo ha solicitado.

Debemos recordar que la Comisión Europea ya defendió la Retroactividad Total cuando el pasado 24 de octubre señaló que el cese en el uso de una determinada cláusulas por abusiva "era incompatible con una limitación de los efectos de la nulidad" y que "No es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia".

Habrá que estar muy atentos, por lo tanto, al "informe no vinculante" que presentará el abogado general designado para el caso, Paolo Mengozzi, el 12 de julio.

Escrito por

JUAN PABLO BUSTO LANDÍN I Abogado

Ver perfil
Deja tu comentario