Verdades sobre las cláusulas suelo
¿Existirá en mi contrato esa cláusula y tendré derecho a beneficiarme de las últimas sentencias dictadas?
Viendo las dudas que constantemente me plantean los clientes que vienen a vernos por el tema de las cláusulas suelo, y que están de candente actualidad, he querido explicar una serie de cuestiones en nuestro Blog.
Continuamente están saliendo noticias en los medios de comunicación y los afectados son muchos. Las cláusulas suelo no sólo perjudican al consumidor, sino también al empresario, tanto persona física como jurídica.
Se suele oír en la radio o en la televisión que quien tenga una cláusula suelo en su hipoteca tiene derecho a que el banco le devuelva cantidades e, incluso, a que esa cláusula desaparezca y ya no se vea afectado por ella al estar el EURIBOR en mínimos históricos.
Entonces, surge la duda. La pregunta viene a la mente ¿existirá en mi contrato esa cláusula y tendré derecho a beneficiarme de las últimas sentencias dictadas?
Una reacción muy común es intentar ponerse en contacto con el banco. Éste es el gran error que han cometido muchos de los prestatarios. Desde este despacho se aconseja acudir en primer lugar a un despacho especializado en el tema, ya que el banco en ningún caso velará por los intereses del cliente sino por los suyos propios. Para que los lectores entiendan un poco como funciona el mecanismo haré una concisa enumeración de los hitos que han sido fundamentales en la evolución de este tema.
La banca en previsión de una bajada de los tipos de interés, añadió una cláusula en los contratos de préstamo hipotecario, que curiosamente suele ser la enumerada como tercera. En ellos se establecía una cláusula suelo que suponía que, no obstante una bajada de los tipos de interés, el cliente no se podría beneficiar de la bajada por debajo de ese porcentaje.
A partir del 2008 el EURIBOR empezó a bajar incluso llegando a ser negativo, pero el cliente no se beneficiaba de ello porque había inconscientemente pactado esta cláusula. De manera que, aunque su contrato estaba sujeto a un interés variable, actuaba como un interés fijo. Cuando uno estipula un interés variable está sometiéndose a un juego de variación de intereses, que implica un riesgo, a diferencia de cuando se pacta un interés fijo en que sabe perfectamente lo que va a abonar a lo largo de toda la vida del préstamo. Consecuentemente, en estos casos se vería perjudicado por un aumento del tipo interés pero no beneficiado por una bajada del mismo. Más aún, el diferencial todavía aumentaba el beneficio del banco.
La conocida sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que tuvo su origen en una sentencia del Juzgado de lo mercantil nº2 de Sevilla, declaró la nulidad de tales cláusulas, ya que no había transparencia porque, entre otras cosas, la información que las entidades bancarias habían suministrado a sus clientes no había sido suficientemente clara o no se habían dado simulación de escenarios diversos. Pero, no obstante alegada su nulidad, indicó que no procedía la retroactividad por los trastornos graves que se producirían en el orden público económico. Hubo una serie de resoluciones en las que, posteriormente, se ratificó lo anteriormente dicho.
Sin embargo, un informe de la Comisión Europea de 24 de septiembre de 2015 señaló que los tribunales nacionales no podían moderar la devolución de lo pagado por el consumidor, ya que si una cláusula era nula lo era desde el origen.
Aunque el informe del abogado general de la UE de 13 de julio de 2016 señaló que no se exigiría que los Estados miembros establecieran la nulidad retroactiva de la cláusula contractual, llegó poco después la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que se hizo pública el 21 de diciembre de 2016. En ella se estableció que los consumidores podrían exigir la devolución de todo el dinero que se les hubiera cobrado de más, desde el momento de la suscripción del préstamo. Con lo cual, el Alto Tribunal de la UE daba la razón a los que sufrieron las consecuencias abusivas de la cláusula suelo.
La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2017 obligó ya a un banco a devolver todo lo cobrado en exceso como consecuencia de una cláusula suelo. Ahora bien, los bancos volvieron a utilizar sus métodos para que muchos clientes firmaran acuerdos extrajudiciales en que renunciaban a emprender cualquier tipo de acción legal contra el banco si mejoraban las condiciones de su préstamo hipotecario. Aunque en ocasiones les eliminaron las cláusulas suelo, en otras lo hicieron a cambio de aumentar el diferencial, con lo cual la eliminación de la cláusula suelo no fue real e incluso en numerosos casos simplemente redujeron la cláusula suelo pero no la eliminaron. Con todo ello, estos clientes no sólo no podían reclamar las cantidades pagadas en exceso sino que sus contratos seguían sufriendo la consecuencia de la existencia de una cláusula suelo.
La nueva pregunta se hace evidente ¿las personas que suscribieron estos acuerdos todavía están a tiempo de poder recuperar lo que pagaron de más?
En este caso la opinión de la doctrina está dividida, aunque en LBS Abogados entendemos que hay dos puntos fundamentales en los que se debe basar la defensa de los mismos.
El primer argumento es el principio de propagación de efectos, lo que significa en términos sencillos que si una cláusula es nula deberá ser nulo todo lo que ha ocurrido con posterioridad.
El segundo argumento es el de la abusividad, a su vez, de esta cláusula de renuncia expresa a acciones, ya que el derecho de que disponen los clientes bancarios a reclamar el daño sufrido es un derecho irrenunciable.
Por consiguiente, de forma general, si habéis firmado un acuerdo extrajudicial no implica necesariamente la convalidación de la cláusula suelo. No obstante, si quieres estar seguro no dudes en llamarnos para que estudiemos tu caso y te ayudaremos.