A la hora de arrendar una vivienda, ¿tiene cabida mi mascota?
No es extraño encontrar una cláusula en nuestro contrato de arrendamiento de vivienda que prohíba expresamente la tenencia de mascotas, pero, ¿es esta clausula legal?
A priori, el artículo 1.255 del Código Civil (Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público), no se pronuncia de forma expresa al respecto, por lo que pactar una clausula que prohíba expresamente la tenencia de mascotas no sería ilegal en modo alguno. Sin embargo, hay quienes piensan que dicha clausula vulneraría el artículo 47 de la Constitución Española (Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos), esto es, el derecho a la vivienda, que enlaza directamente con otros derechos fundamentales como es el derecho a la intimidad o a la dignidad.
Pues bien, dado que el derecho a la vivienda no acaba en el arrendatario, sino que se expande a su ámbito personal y familiar, y puesto que las mascotas suelen entrar dentro del dicho ámbito, es por lo que entendemos que la prohibición de tener mascotas en la vivienda arrendada vulneraría el derecho a la vivienda, siendo dicha clausula contraria al artículo 1.255 del Código Civil, y por tanto, nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que las mascotas ocasionen perjuicios o destrozos en la vivienda arrendada, el arrendador podrá perfectamente resolver el contrato de arrendamiento suscrito y solicitar una indemnización por daños y perjuicios ante el Orden Civil.
Por tanto, y a modo conclusión, podemos afirmar que la clausula prohibitiva de mascotas en un contrato de arrendamiento sería contraria al orden público y, en consecuencia, nula de pleno derecho, al vulnerar el derecho a la vivienda recogido en el artículo 47 de nuestra Constitución, siempre y cuando las mascotas no causen destrozos en la vivienda, en cuyo caso el contrato podrá ser resuelto y el arrendador podrá reclamar daños y perjuicios.