CAMBIO USO DE VIVIENDA O LOCAL.

Debe examinarse primero los estatutos de la comunidad de propietarios y las normas urbanísticas municipales. Se precisa el consentimiento expreso de la comunidad, lo que en la mayoría de las ocasiones no ocurre.

27 MAY 2024 · Lectura: min.
CAMBIO USO DE VIVIENDA O LOCAL.

Debe examinarse primero los estatutos de la comunidad de propietarios y las normas urbanísticas municipales.

Se precisa el consentimiento expreso de la comunidad, lo que en la mayoría de las ocasiones no ocurre.

También habrá que averiguar previamente al cambio de uso previsto que el Ayuntamiento admite una nueva vivienda en dicha zona al no haberse agotado la densidad y que la superficie resultante de la misma cumple con la normativa establecida.

También debe reunir la futura vivienda los requisitos de habitabilidad vigentes (ventilación, cocina, humos, número de habitaciones, baño completo, altura mínima, etc.)

Hay que solicitar en el Ayuntamiento una licencia de cambio de uso para lo que habrá que aportar un proyecto justificativo del cumplimiento de la normativa.

Cuando se terminen las obras de adaptación del local a vivienda habrá que obtener la licencia de primera ocupación y posterior cédula de habitabilidad.

También habrá que acudir al Notario para otorgar la escritura de cambio de uso y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad para que el inmueble figure ya como vivienda y no como local.

Por último habrá que cambiar en el Catastro el cambio de uso de local a vivienda.

Debe examinarse primero los estatutos de la comunidad de propietarios y las normas urbanísticas municipales.

Se precisa el consentimiento expreso de la comunidad, lo que en la mayoría de las ocasiones no ocurre.

También habrá que averiguar previamente al cambio de uso previsto que el Ayuntamiento admite una nueva vivienda en dicha zona al no haberse agotado la densidad y que la superficie resultante de la misma cumple con la normativa establecida.

También debe reunir la futura vivienda los requisitos de habitabilidad vigentes (ventilación, cocina, humos, número de habitaciones, baño completo, altura mínima, etc.)

Hay que solicitar en el Ayuntamiento una licencia de cambio de uso para lo que habrá que aportar un proyecto justificativo del cumplimiento de la normativa.

Cuando se terminen las obras de adaptación del local a vivienda habrá que obtener la licencia de primera ocupación y posterior cédula de habitabilidad.

También habrá que acudir al Notario para otorgar la escritura de cambio de uso y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad para que el inmueble figure ya como vivienda y no como local.

Por último habrá que cambiar en el Catastro el cambio de uso de local a vivienda.

Debe examinarse primero los estatutos de la comunidad de propietarios y las normas urbanísticas municipales.

Se precisa el consentimiento expreso de la comunidad, lo que en la mayoría de las ocasiones no ocurre.

También habrá que averiguar previamente al cambio de uso previsto que el Ayuntamiento admite una nueva vivienda en dicha zona al no haberse agotado la densidad y que la superficie resultante de la misma cumple con la normativa establecida.

También debe reunir la futura vivienda los requisitos de habitabilidad vigentes (ventilación, cocina, humos, número de habitaciones, baño completo, altura mínima, etc.)

Hay que solicitar en el Ayuntamiento una licencia de cambio de uso para lo que habrá que aportar un proyecto justificativo del cumplimiento de la normativa.

Cuando se terminen las obras de adaptación del local a vivienda habrá que obtener la licencia de primera ocupación y posterior cédula de habitabilidad.

También habrá que acudir al Notario para otorgar la escritura de cambio de uso y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad para que el inmueble figure ya como vivienda y no como local.

Por último habrá que cambiar en el Catastro el cambio de uso de local a vivienda.

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ABalears Abogados

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