¿Cómo reclamar a los propietarios que no pagan las cuotas de la comunidad?
En el presente artículo se intentará, de forma resumida, explicar cómo ha de procederse en el caso de que se tenga que reclamar contra alguno de los propietarios de la comunidad.
Entrando ya en materia, lo más recomendable (que no necesariamente obligatorio) es intentar dialogar con el propietario deudor e intentar recabar el pago de las cuotas sin acudir a los Juzgados.
Ahora bien, una vez que la comunidad se ve obligada a acudir a la vía judicial, el proceso más ágil es el procedimiento monitorio, pero hay que tener en cuenta que (a diferencia de lo que ocurre generalmente) antes de acudir a esta vía es obligatorio dar los siguientes pasos:
- Debe celebrarse una reunión de la Junta de Propietarios, debidamente convocada. En dicha reunión se acordará la liquidación de la deuda que el propietario en cuestión tenga con la comunidad, y se autorizará expresamente al Presidente de la comunidad para ejercer las acciones judiciales correspondientes.
- Una vez que se ha acordado la liquidación de la deuda, dicho acuerdo debe ser notificado de forma fehaciente y por escrito al propietario deudor. La notificación se hará en el domicilio designado por el deudor para recibir notificaciones de la comunidad. Pero si no se conociese dicho domicilio, o fuese imposible notificarle allí, la notificación se hará en el piso o local que el propietario tenga en la comunidad. Y como solución excepcional si las anteriores no fuesen posibles, la notificación se hará colocando el acuerdo durante tres días naturales en un lugar visible y habilitado para tal efecto (básicamente el tablón de anuncios de la comunidad) expresando la fecha y los motivos por los que se tiene que notificar de esa manera.
- Si en el plazo de tres días desde que se notificó el acuerdo el propietario no abona la deuda, el secretario debe emitir un certificado del acuerdo, del impago, y de la cantidad adeudada. Dicho certificado debe contar con el visto bueno del Presidente de la comunidad.
Una vez que se han dado estos pasos, se podrá reclamar la deuda judicialmente.
Si bien hay casos en los que no es obligatorio contar con los servicios de un abogado, sí es recomendable su intervención, ya que un abogado es quien mejor puede asesorar y actuar durante la tramitación del procedimiento, evitando preocupaciones innecesarias al cliente.