¿CUÁLES SON LAS AYUDAS QUE OFRECE EL ESTADO PARA LOS INQUILINOS TRAS EL COVID-19?

Esta entrada versará sobre las ayudas que se han decretado por parte del Estado en relación a los alquileres tras el Covid-19.

6 ABR 2020 · Lectura: min.
¿CUÁLES SON LAS AYUDAS QUE OFRECE EL ESTADO PARA LOS INQUILINOS TRAS EL COVID-19?

Gran parte de la población de la noche a la mañana se ha visto afectada en muchos sentidos, pero, sobre todo, en el ámbito económico.

Desde que se decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo, el Gobierno ha dictado sucesivos Decretos a fin de regular las medidas a aplicar ante la difícil situación en la que nos hallamos. Dichos Decretos resultan, cuanto menos, tediosos de leer. Por dicho motivo, en esta entrada intentaré hacer un breve resumen utilizando un lenguaje coloquial a fin de que pueda entenderse por todos las medidas que se han adoptado en relación a los CONTRATOS DE ALQUILER.

  • -Procedimientos de desahucio:
  • Los procedimientos judiciales de desahucio que estaban en curso quedaron totalmente paralizados tras la declaración de estado de alarma.
  • No obstante, se prevé que cuando se levante dicho estado de alarma, si ya estuviera señalada la fecha de lanzamiento del inquilino, éste último podrá solicitar una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento siempre y cuando acredite que está en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, y que no tenga alternativa habitacional.
  • En caso de no estar señalado el lanzamiento, el procedimiento se podrá suspender igualmente hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma si se dan las circunstancias señaladas.
  • -Prórroga del contrato de arrendamiento:
  • Para los casos en los que expiren los contratos de alquiler de vivienda habitual durante el estado de alarma, contempla el Real Decreto que se podrán prorrogar de manera extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Ello implica, por ejemplo, que el propietario no pueda subir el alquiler al inquilino.
  • No obstante, es necesario que el arrendador acepte dicha prórroga. En caso contrario, no será posible.
  • -Pago de rentas de alquiler:
  • En este punto el Gobierno ha decretado que se puede solicitar al propietario en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
  • No obstante, si el propietario no acepta dicho aplazamiento en un plazo de siete días, se podrá solicitar una ayuda al Gobierno consistente en un MICROCRÉDITO para poder cumplir con el pago de las rentas, con un máximo de 6 mensualidades de renta.
  • Dicho microcrédito debe ser devuelto en un plazo de seis años y puede ser ampliable a diez, y lo más importante, SIN INTERESES NI COMISIONES.
  • -Programa de ayudas:
  • Para aquellas personas que aun así ni siquiera puedan hacer frente a ese microcrédito debido a las perjuicios económicos que le ha generado la crisis,
  • el Gobierno contempla ayudas directas de hasta 900 euros y de hasta el 100% del alquiler o, en su caso, de hasta el 100% del préstamo que se haya pedido.
  • Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen el importe exacto de estas ayudas, y se podrá acceder a ellas en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

Lo correcto es valorar caso por caso y comprobar si se cumplen los requisitos para obtener las ayudas que ofrece el Estado, pues, para acceder a ellas, se tienen en cuenta diversos factores tales como la condición del propietario del inmueble o los ingresos económicos de la unidad familiar. También que la persona se haya visto afectada por un ERTE, haya visto reducida su jornada, o, en caso de ser autónomo, que haya perdido de manera sustancial ingresos.

Además, para acceder a dichas ayudas deben presentarse determinados documentos a fin de acreditar las circunstancias personales tales como el Libro de familia, certificado de empadronamiento, nota simple registral con la titularidad de los bienes, declaración responsable, etc.

Por último, el Real Decreto también contempla excepciones, siendo que, de darse determinados supuestos, no se tendría derecho a obtener las ayudas referenciadas.

Muchas gracias a quien haya invertido un poco de su tiempo en leer esta entrada y mucho ánimo para todos!!

Escrito por

Yasone Vera Fernández

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