DESAHUCIO POR PRECARIO COHEREDERO.
Según la Jurisprudencia, todos los coherederos tienen derecho a poseer los bienes dejados en la herencia, por lo que si aquél que viene ocupando la vivienda o local, no tiene título alguno ni paga renta
Según la Jurisprudencia, todos los coherederos tienen derecho a poseer los bienes dejados en la herencia, por lo que si aquél que viene ocupando la vivienda o local, no tiene título alguno ni paga renta por el uso del inmueble, el resto de coherederos tienen perfecto derecho a exigir al ocupante que deje vacío el inmueble.
Esta situación de precario no continuará si los demás coherederos no quieren.
La sentencia dictada por el TRIBUNAL SUPREMO de 28 de febrero de 2012 declara que cuando un coheredero viene disfrutando en exclusiva una finca indivisa, sin pagar renta ni título que le permita la ocupación, el resto de los coherederos, cuando todavía no se ha producido la partición de herencia, puede entablar una acción de desahucio por precario del coheredero ocupante.
El artículo 1068 del Código Civil establece que la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados ; la partición hereditaria tiene por objeto la transformación de las participaciones abstractas de los coherederos sobre el patrimonio relicto en titularidades concretas sobre bienes determinados, bien en propiedad exclusiva, bien en proindiviso, ya que, efectivamente, de la comunidad hereditaria puede pasarse, por vía de partición, a un estado de indivisión regido por las normas de la comunidad ordinaria, o por cuotas o romana.
Si la ocupación por parte del precarista causa un perjuicio al resto de copropietarios o comuneros por la falta de disposición del inmueble o de la posibilidad de alquilarlo, se le podrá reclamar la cantidad que proceda en concepto de daños y perjuicios por su ilegítima ocupación.
Según la Jurisprudencia, todos los coherederos tienen derecho a poseer los bienes dejados en la herencia, por lo que si aquél que viene ocupando la vivienda o local, no tiene título alguno ni paga renta por el uso del inmueble, el resto de coherederos tienen perfecto derecho a exigir al ocupante que deje vacío el inmueble.
Esta situación de precario no continuará si los demás coherederos no quieren.
La sentencia dictada por el TRIBUNAL SUPREMO de 28 de febrero de 2012 declara que cuando un coheredero viene disfrutando en exclusiva una finca indivisa, sin pagar renta ni título que le permita la ocupación, el resto de los coherederos, cuando todavía no se ha producido la partición de herencia, puede entablar una acción de desahucio por precario del coheredero ocupante.
El artículo 1068 del Código Civil establece que la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados ; la partición hereditaria tiene por objeto la transformación de las participaciones abstractas de los coherederos sobre el patrimonio relicto en titularidades concretas sobre bienes determinados, bien en propiedad exclusiva, bien en proindiviso, ya que, efectivamente, de la comunidad hereditaria puede pasarse, por vía de partición, a un estado de indivisión regido por las normas de la comunidad ordinaria, o por cuotas o romana.
Si la ocupación por parte del precarista causa un perjuicio al resto de copropietarios o comuneros por la falta de disposición del inmueble o de la posibilidad de alquilarlo, se le podrá reclamar la cantidad que proceda en concepto de daños y perjuicios por su ilegítima ocupación.
Según la Jurisprudencia, todos los coherederos tienen derecho a poseer los bienes dejados en la herencia, por lo que si aquél que viene ocupando la vivienda o local, no tiene título alguno ni paga renta por el uso del inmueble, el resto de coherederos tienen perfecto derecho a exigir al ocupante que deje vacío el inmueble.
Esta situación de precario no continuará si los demás coherederos no quieren.
La sentencia dictada por el TRIBUNAL SUPREMO de 28 de febrero de 2012 declara que cuando un coheredero viene disfrutando en exclusiva una finca indivisa, sin pagar renta ni título que le permita la ocupación, el resto de los coherederos, cuando todavía no se ha producido la partición de herencia, puede entablar una acción de desahucio por precario del coheredero ocupante.
El artículo 1068 del Código Civil establece que la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados ; la partición hereditaria tiene por objeto la transformación de las participaciones abstractas de los coherederos sobre el patrimonio relicto en titularidades concretas sobre bienes determinados, bien en propiedad exclusiva, bien en proindiviso, ya que, efectivamente, de la comunidad hereditaria puede pasarse, por vía de partición, a un estado de indivisión regido por las normas de la comunidad ordinaria, o por cuotas o romana.
Si la ocupación por parte del precarista causa un perjuicio al resto de copropietarios o comuneros por la falta de disposición del inmueble o de la posibilidad de alquilarlo, se le podrá reclamar la cantidad que proceda en concepto de daños y perjuicios por su ilegítima ocupación.
Más información en nuestra web:
https://www.abalears.com/es/