DESAHUCIOS Y SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

DESAHUCIO Y SITUACIÓN VULNERABILIDAD Cuando el inquilino no paga la renta o cantidades debidas, el arrendador puede iniciarun procedimiento de desahucio por falta de pago. Artículo 441.5 LEC:

12 SEP 2024 · Lectura: min.
DESAHUCIOS Y SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

DESAHUCIO Y SITUACIÓN VULNERABILIDAD

Cuando el inquilino no paga la renta o cantidades debidas, el

arrendador puede iniciarun procedimiento de desahucio por falta de

pago.

Artículo 441.5 LEC:

"En los casos del número 1o del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de

que acuda a los servicios sociales.." Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se

alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la

cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los

servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano."

Se puede retrasar el proceso, puesto que el inquilino que se encuentre

en situación de vulnerabilidad social y/o económica podrá poner en

conocimiento del Juzgado o acudir a los Servicios Sociales de su

ciudad o población e interesar antes de que se lleve a cabo el

lanzamiento de la vivienda, un aplazamiento o suspensión.

El artículo 441.5 Lec citado no establece plazo alguno ni para que el

arrendatario acuda a los Servicios Sociales de su localidad ni tampoco

para que dichos Servicios Sociales o el organismo competente aprecie

la situación de vulnerabilidad.

Si el inquilino al que van a desahuciar presenta, aunque sea pocos días

antes del lanzamiento, documentación que acredite que ha acudido a

dichos Servicios Sociales por encontrarse en situación de

vulnerabilidad social y/o económica, o si dichos Servicios Sociales se la

comunican al Juzgado, es muy probable que el lanzamiento se

suspenda, surgiendo muchas dudas sobre su reanudación.

DESAHUCIO Y SITUACIÓN VULNERABILIDAD

Cuando el inquilino no paga la renta o cantidades debidas, el

arrendador puede iniciarun procedimiento de desahucio por falta de

pago.

Artículo 441.5 LEC:

"En los casos del número 1o del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de

que acuda a los servicios sociales.." Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se

alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la

cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los

servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano."

Se puede retrasar el proceso, puesto que el inquilino que se encuentre

en situación de vulnerabilidad social y/o económica podrá poner en

conocimiento del Juzgado o acudir a los Servicios Sociales de su

ciudad o población e interesar antes de que se lleve a cabo el

lanzamiento de la vivienda, un aplazamiento o suspensión.

El artículo 441.5 Lec citado no establece plazo alguno ni para que el

arrendatario acuda a los Servicios Sociales de su localidad ni tampoco

para que dichos Servicios Sociales o el organismo competente aprecie

la situación de vulnerabilidad.

Si el inquilino al que van a desahuciar presenta, aunque sea pocos días

antes del lanzamiento, documentación que acredite que ha acudido a

dichos Servicios Sociales por encontrarse en situación de

vulnerabilidad social y/o económica, o si dichos Servicios Sociales se la

comunican al Juzgado, es muy probable que el lanzamiento se

suspenda, surgiendo muchas dudas sobre su reanudación.

DESAHUCIO Y SITUACIÓN VULNERABILIDAD

Cuando el inquilino no paga la renta o cantidades debidas, el

arrendador puede iniciarun procedimiento de desahucio por falta de

pago.

Artículo 441.5 LEC:

"En los casos del número 1o del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de

que acuda a los servicios sociales.." Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se

alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la

cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los

servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano."

Se puede retrasar el proceso, puesto que el inquilino que se encuentre

en situación de vulnerabilidad social y/o económica podrá poner en

conocimiento del Juzgado o acudir a los Servicios Sociales de su

ciudad o población e interesar antes de que se lleve a cabo el

lanzamiento de la vivienda, un aplazamiento o suspensión.

El artículo 441.5 Lec citado no establece plazo alguno ni para que el

arrendatario acuda a los Servicios Sociales de su localidad ni tampoco

para que dichos Servicios Sociales o el organismo competente aprecie

la situación de vulnerabilidad.

Si el inquilino al que van a desahuciar presenta, aunque sea pocos días

antes del lanzamiento, documentación que acredite que ha acudido a

dichos Servicios Sociales por encontrarse en situación de

vulnerabilidad social y/o económica, o si dichos Servicios Sociales se la

comunican al Juzgado, es muy probable que el lanzamiento se

suspenda, surgiendo muchas dudas sobre su reanudación.

Escrito por

Abalears Manacor

Ver perfil
Deja tu comentario