DESAHUCIOS Y SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
DESAHUCIO Y SITUACIÓN VULNERABILIDAD Cuando el inquilino no paga la renta o cantidades debidas, el arrendador puede iniciarun procedimiento de desahucio por falta de pago. Artículo 441.5 LEC:
DESAHUCIO Y SITUACIÓN VULNERABILIDAD
Cuando el inquilino no paga la renta o cantidades debidas, el
arrendador puede iniciarun procedimiento de desahucio por falta de
pago.
Artículo 441.5 LEC:
"En los casos del número 1o del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de
que acuda a los servicios sociales.." Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se
alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la
cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los
servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano."
Se puede retrasar el proceso, puesto que el inquilino que se encuentre
en situación de vulnerabilidad social y/o económica podrá poner en
conocimiento del Juzgado o acudir a los Servicios Sociales de su
ciudad o población e interesar antes de que se lleve a cabo el
lanzamiento de la vivienda, un aplazamiento o suspensión.
El artículo 441.5 Lec citado no establece plazo alguno ni para que el
arrendatario acuda a los Servicios Sociales de su localidad ni tampoco
para que dichos Servicios Sociales o el organismo competente aprecie
la situación de vulnerabilidad.
Si el inquilino al que van a desahuciar presenta, aunque sea pocos días
antes del lanzamiento, documentación que acredite que ha acudido a
dichos Servicios Sociales por encontrarse en situación de
vulnerabilidad social y/o económica, o si dichos Servicios Sociales se la
comunican al Juzgado, es muy probable que el lanzamiento se
suspenda, surgiendo muchas dudas sobre su reanudación.
DESAHUCIO Y SITUACIÓN VULNERABILIDAD
Cuando el inquilino no paga la renta o cantidades debidas, el
arrendador puede iniciarun procedimiento de desahucio por falta de
pago.
Artículo 441.5 LEC:
"En los casos del número 1o del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de
que acuda a los servicios sociales.." Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se
alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la
cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los
servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano."
Se puede retrasar el proceso, puesto que el inquilino que se encuentre
en situación de vulnerabilidad social y/o económica podrá poner en
conocimiento del Juzgado o acudir a los Servicios Sociales de su
ciudad o población e interesar antes de que se lleve a cabo el
lanzamiento de la vivienda, un aplazamiento o suspensión.
El artículo 441.5 Lec citado no establece plazo alguno ni para que el
arrendatario acuda a los Servicios Sociales de su localidad ni tampoco
para que dichos Servicios Sociales o el organismo competente aprecie
la situación de vulnerabilidad.
Si el inquilino al que van a desahuciar presenta, aunque sea pocos días
antes del lanzamiento, documentación que acredite que ha acudido a
dichos Servicios Sociales por encontrarse en situación de
vulnerabilidad social y/o económica, o si dichos Servicios Sociales se la
comunican al Juzgado, es muy probable que el lanzamiento se
suspenda, surgiendo muchas dudas sobre su reanudación.
DESAHUCIO Y SITUACIÓN VULNERABILIDAD
Cuando el inquilino no paga la renta o cantidades debidas, el
arrendador puede iniciarun procedimiento de desahucio por falta de
pago.
Artículo 441.5 LEC:
"En los casos del número 1o del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de
que acuda a los servicios sociales.." Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se
alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la
cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los
servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano."
Se puede retrasar el proceso, puesto que el inquilino que se encuentre
en situación de vulnerabilidad social y/o económica podrá poner en
conocimiento del Juzgado o acudir a los Servicios Sociales de su
ciudad o población e interesar antes de que se lleve a cabo el
lanzamiento de la vivienda, un aplazamiento o suspensión.
El artículo 441.5 Lec citado no establece plazo alguno ni para que el
arrendatario acuda a los Servicios Sociales de su localidad ni tampoco
para que dichos Servicios Sociales o el organismo competente aprecie
la situación de vulnerabilidad.
Si el inquilino al que van a desahuciar presenta, aunque sea pocos días
antes del lanzamiento, documentación que acredite que ha acudido a
dichos Servicios Sociales por encontrarse en situación de
vulnerabilidad social y/o económica, o si dichos Servicios Sociales se la
comunican al Juzgado, es muy probable que el lanzamiento se
suspenda, surgiendo muchas dudas sobre su reanudación.