Diferencias entre el contrato de arras y la cláusula penal
Las diferencias entre el contrato de arras y la cláusula penal y la función de los intermediadores en su gestión de venta puedan generar dudas con relación a la cantidad entregada
En un primer momento existe semejanza entre las arras penales y la cláusula penal, ya que ambos mecanismos tiene como objeto garantizar las obligaciones, pero el fin de ambas es diferente.
Las arras implican una separación del contrato (artículo 1.454 CC) teniendo una finalidad distinta en cuanto a la pena de la cláusula penal (artículos 1.152 y 1.153 CC). En definitiva conocer a que garantía de cumplimiento o de incumplimiento nos atenemos resultará de la interpretación de los contratos y la eficacia de la obligación. Así las arras se aplican de manera restrictiva, ya que ha de resultar como voluntad indubitada de las partes.
En este sentido de interpretación de la obligación es común la función del mediador o intermediario cuya labor no debe extenderse a la perfección del contrato a no ser que sea pactado de forma expresa por las partes, es decir que no tendrán la consideración de arras aquellas cantidades entregadas por el comprador a la "intermediación" si ni comprador ni vendedor asumen esa voluntad de manera inequívoca.