DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL Y EL DE TEMPORADA
Es común que se realicen los contratos de arrendamiento de temporada para estudiantes, para personas que van a trabajar a otra ciudad por un tiempo determinado o para un período vacacional.
Sin embargo, en muchas ocasiones se utiliza por parte de los propietarios este tipo de contrato también cuando se va a utilizar el inmueble como vivienda habitual. Son notables las diferencias entre ambos tipos de contrato, teniendo los inquilinos diferentes derechos en función de si se trata de un alquiler de temporada o de uno de vivienda habitual.
En primer lugar, el contrato de arrendamiento de temporada se considera en la Ley de Arrendamientos Urbanos para uso distinto del de vivienda, mientras que el arrendamiento de vivienda se destina a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Esto repercute en la protección del inquilino, otorgando mayor protección a los inquilinos bajo el contrato de arrendamiento de vivienda.
En cuanto al arrendamiento de vivienda, se tendrán como nulas o no puestas las cláusulas que modifiquen en perjuicio del arrendatario (inquilino) las normas incluidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En contraposición, los arrendamientos de temporada otorgan mayor libertad a las partes, pudiendo establecer las cláusulas que consideren oportuno y no estando sujetos estos pactos a lo estrictamente dispuesto en la Ley.
Para distinguir un tipo de contrato de otro, hay que fijarse en lo que se establece en sus estipulaciones o cláusulas, y no a cómo se denomine el contrato en sí, ya que hay que justificar el porqué se establece el alquiler de temporada y fijar todos y cada uno de los términos. Es decir, aunque aparezca en el título del contrato "alquiler de temporada", serán los acuerdos que se contengan en el contrato los que determinen la naturaleza del mismo. Pongamos un par de ejemplos para ver el alcance que tiene diferenciar ambos tipos de contrato:
1. VIGENCIA. Si se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, el inquilino podrá permanecer en la vivienda hasta CINCO AÑOS si el arrendador es persona física o hasta SIETE AÑOS si el arrendador es una persona jurídica, aunque se haya hecho constar en el contrato un tiempo inferior el arrendador está OBLIGADO a cumplir estos mínimos. Si se trata de un arrendamiento de temporada, el contrato finaliza en el término pactado, sea cual sea (por ejemplo, NUEVE MESES).
2. DESISTIMIENTO. Si se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda, el inquilino puede desistir a los SEIS MESES del inicio del contrato (en caso contrario, perderá la fianza y quizás tenga que indemnizar al propietario). Si se trata de un arrendamiento de temporada, habrá que estar al acuerdo que hayan llegado las partes y, en su defecto, el inquilino NO TENDRÍA derecho de desistimiento, es decir, tendrá que abonar todas las mensualidades que resten aunque ya no habite en esa vivienda.