El desahucio exprés
El procedimiento judicial que permite echar a un inquilino que no paga el alquiler de una vivienda o local es el conocido comúnmente como “desahucio exprés”.
El procedimiento judicial que permite echar a un inquilino que no paga el alquiler de una vivienda o local es el conocido comúnmente como "desahucio exprés".
La principal obligación adquirida por un inquilino en un contrato de alquiler es el pago de una renta establecida de antemano. Si no cumple con su parte del contrato el propietario puede iniciar un procedimiento judicial para desahuciarlo.
Si comparamos este procedimiento con otros destinados al mismo fin es el más rápido que hay. No obstante, tenemos que tener en cuenta que transcurrirán entre 2 y 4 meses desde que pongas la demanda hasta que puedas tener al inquilino fuera de tu propiedad.
En el mismo procedimiento se puede solicitar también que el inquilino deudor le abone todas las rentas pendientes, incluidas las que se devenguen con posterioridad a la demanda y hasta que recupere la posesión del inmueble.
La defensa del inquilino se limita a demostrar que ha pagado las rentas que se le reclaman, o lo que es lo mismo, que no las debe. En ningún caso podrá alegar otras cuestiones.
PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO
El procedimiento se inicia mediante una demanda que el propietario debe presentar a través de un abogado y procurador en el Juzgado que le corresponda al domicilio del inmueble. Una vez presentada, el Juzgado la admite a trámite y fija la fecha del juicio y del desahucio.
¿QUÉ PUEDE HACER EL INQUILINO DEMANDADO?
Cuando el inquilino sea informado de la demanda de desahucio, como hemos indicado anteriormente, únicamente podrá defenderse acreditando que ha pagado lo que se le reclama, o bien, que no procede ese pago.
Las 3 opciones que tiene el inquilino al recibir la demanda son:
1.Pagar las rentas que debe. El inquilino deudor entrega la cantidad que debe al propietario o al deposita en el juzgado y se le condena a pagar también las costas procesales, pero puede seguir viviendo en el inmueble, y así anula del desahucio, aunque esta posibilidad que tiene el inquilino no la podrá llevar a cabo si ya ha anulado otra demanda desahucio anterior o si el propietario antes de interponer la demanda requirió al inquilino – vía notarial o burofax – que pagara en un plazo de 30 días y el inquilino desoyó su solicitud.
2.Oponerse. Si el inquilino no está de acuerdo con lo que se le reclama tiene un plazo de diez días para oponerse a la demanda mediante un escrito que debe ir firmado por un abogado y un procurador. En este caso se celebra el juicio para decidir si procede o no la reclamación.
3.El inquilino ni abona su deuda ni se opone. Cuando el inquilino no hace nada, el Juzgado pasa a la vía ejecutiva el caso y procede con el desahucio, sin necesidad de juicio y condena a abonar las costas al inquilino.
Por último indicar que si lo que nos interesa a toda costa es que el inquilino que no paga la renta abandone la vivienda, se puede interponer demanda de desahucio basada en el impago de rentas pero sin reclamar la cantidad impagada, y con esto se consigue que el inquilino ya no tenga la opción de pagar cuando le llegue la demanda para seguir viviendo en el inmueble, con lo cual habrá desahucio y ya luego en otro juicio le podemos reclamar las cuantías de renta no pagadas.
Si tienes problemas de pago con un inquilino, póngase en contacto con nosotros. Le atenderemos a la mayor brevedad posible para asesorarle y encargarnos de su caso.