EL PROCESO DE DIVISIÓN EN UNA HIPOTECA,COSA COMÚN.
PROCESO DIVISIÓN COSA COMÚN CON HIPOTECA El procedimiento de división de cosa común no perjudica la hipoteca que tuviere el inmueble que sale a subasta.
El procedimiento de división de cosa común no perjudica la hipoteca que tuviere el inmueble que sale a subasta.
La división de la cosa común no perjudica al Banco hipotecante, quien según lo que dispone el art. 405 Código Civil, "conservará los derechos de hipoteca…"
En consecuencia, legalmente se impone al adjudicatario de la vivienda en subasta la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, subrogándose en la responsabilidad que de ellos se deriva, no en la deuda que origina semejante responsabilidad.
Por tanto, no se necesita el consentimiento del Banco hipotecante para que salga a subasta el inmueble por un procedimiento de división de cosa común.
El procedimiento de división de cosa común no perjudica la hipoteca que tuviere el inmueble que sale a subasta.
La división de la cosa común no perjudica al Banco hipotecante, quien según lo que dispone el art. 405 Código Civil, "conservará los derechos de hipoteca…"
En consecuencia, legalmente se impone al adjudicatario de la vivienda en subasta la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, subrogándose en la responsabilidad que de ellos se deriva, no en la deuda que origina semejante responsabilidad.
Por tanto, no se necesita el consentimiento del Banco hipotecante para que salga a subasta el inmueble por un procedimiento de división de cosa común.
El procedimiento de división de cosa común no perjudica la hipoteca que tuviere el inmueble que sale a subasta.
La división de la cosa común no perjudica al Banco hipotecante, quien según lo que dispone el art. 405 Código Civil, "conservará los derechos de hipoteca…"
En consecuencia, legalmente se impone al adjudicatario de la vivienda en subasta la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, subrogándose en la responsabilidad que de ellos se deriva, no en la deuda que origina semejante responsabilidad.
Por tanto, no se necesita el consentimiento del Banco hipotecante para que salga a subasta el inmueble por un procedimiento de división de cosa común.
El procedimiento de división de cosa común no perjudica la hipoteca que tuviere el inmueble que sale a subasta.
La división de la cosa común no perjudica al Banco hipotecante, quien según lo que dispone el art. 405 Código Civil, "conservará los derechos de hipoteca…"
En consecuencia, legalmente se impone al adjudicatario de la vivienda en subasta la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, subrogándose en la responsabilidad que de ellos se deriva, no en la deuda que origina semejante responsabilidad.
Por tanto, no se necesita el consentimiento del Banco hipotecante para que salga a subasta el inmueble por un procedimiento de división de cosa común.
El procedimiento de división de cosa común no perjudica la hipoteca que tuviere el inmueble que sale a subasta.
La división de la cosa común no perjudica al Banco hipotecante, quien según lo que dispone el art. 405 Código Civil, "conservará los derechos de hipoteca…"
En consecuencia, legalmente se impone al adjudicatario de la vivienda en subasta la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, subrogándose en la responsabilidad que de ellos se deriva, no en la deuda que origina semejante responsabilidad.
Por tanto, no se necesita el consentimiento del Banco hipotecante para que salga a subasta el inmueble por un procedimiento de división de cosa común.
El procedimiento de división de cosa común no perjudica la hipoteca que tuviere el inmueble que sale a subasta.
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En consecuencia, legalmente se impone al adjudicatario de la vivienda en subasta la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, subrogándose en la responsabilidad que de ellos se deriva, no en la deuda que origina semejante responsabilidad.
Por tanto, no se necesita el consentimiento del Banco hipotecante para que salga a subasta el inmueble por un procedimiento de división de cosa común.
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