Exclusión de la preferencia en excedencias solicitadas por contrato de interinidad
Contrato de interinidad vinculado exclusivamente al puesto de trabajo que ocupa, quedando por tanto excluido del derecho de preferencia en caso de excedencias voluntarias
El Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, ha resuelto recientemente respecto a los contratos de interinidad, que dichos contratos no gozan del derecho a la reincorporación preferente debido a que los mismos tienen delimitado el objeto del contrato y solo puede reincorporarse si ese puesto concreto de trabajo queda vacante.
El trabajador sólo puede reingresar en la vacante de su puesto de trabajo, nunca en otras, e incluso para aquélla tampoco puede reconocerse tal derecho, pues precisamente lo que tiene que hacer la Administración es proveer dicha vacante por los procedimientos reglamentarios en orden a asegurar que la cobertura deba producirse respetando los principios de igualdad, mérito, y publicidad, con lo que la preferencia está excluida.
A juicio de la Sala, aunque es cierto que los trabajadores con contrato de duración determinada tienen derecho a la excedencia voluntaria (RD 2720/1998 art.7; TSJ Sevilla 29-9-09, Rec 1767/08), cuando se trata de un contrato de interinidad por vacante no puede aplicarse la institución de excedencia voluntaria.