HEREDERO USANDO VIVIENDA EN PRECARIO.
Especial mención a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2020, ya que resulta clarificadora respecto a la posesión de un coheredero y no consentida por los otros coherederos.
HEREDERO USANDO VIVIENDA EN PRECARIO
Especial mención a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2020, ya que resulta clarificadora respecto a la posesión de un coheredero y no consentida por los otros coherederos.
La jurisprudencia, admite la viabilidad de la acción de precario entre coherederos, frente al coheredero y en favor de la comunidad hereditaria, cuando uno de ellos disfruta exclusivamente por concesión graciosa del causante de alguno de los bienes de la herencia.
Recuerda esta sentencia y otra dictada por el Tribunal Supremo en fecha 29 julio de 2013 en la que se recoge que aunque se admite la coposesión de las cosas comunes de la herencia durante el periodo de indivisión de la misma, ello no autoriza a ningún coheredero a poseer con carácter exclusivo un bien que pertenece pro-indiviso a la comunidad hereditaria.
El uso por cesión de un causante, por sí solo, no constituye la figura del comodato, es mera tolerancia. Otra cosa sería que en testamento se le adjudicara la propiedad o la posesión, lo cual quedaría dentro del Derecho de sucesiones, fuera del contractual. Por tanto y como consecuencia de ello, cabe la acción de desahucio contra aquel coheredero que está poseyendo en exclusiva un bien que forma parte del patrimonio hereditario del causante, sin título acreditado.
HEREDERO USANDO VIVIENDA EN PRECARIO
Especial mención a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2020, ya que resulta clarificadora respecto a la posesión de un coheredero y no consentida por los otros coherederos.
La jurisprudencia, admite la viabilidad de la acción de precario entre coherederos, frente al coheredero y en favor de la comunidad hereditaria, cuando uno de ellos disfruta exclusivamente por concesión graciosa del causante de alguno de los bienes de la herencia.
Recuerda esta sentencia y otra dictada por el Tribunal Supremo en fecha 29 julio de 2013 en la que se recoge que aunque se admite la coposesión de las cosas comunes de la herencia durante el periodo de indivisión de la misma, ello no autoriza a ningún coheredero a poseer con carácter exclusivo un bien que pertenece pro-indiviso a la comunidad hereditaria.
El uso por cesión de un causante, por sí solo, no constituye la figura del comodato, es mera tolerancia. Otra cosa sería que en testamento se le adjudicara la propiedad o la posesión, lo cual quedaría dentro del Derecho de sucesiones, fuera del contractual. Por tanto y como consecuencia de ello, cabe la acción de desahucio contra aquel coheredero que está poseyendo en exclusiva un bien que forma parte del patrimonio hereditario del causante, sin título acreditado.
HEREDERO USANDO VIVIENDA EN PRECARIO
Especial mención a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2020, ya que resulta clarificadora respecto a la posesión de un coheredero y no consentida por los otros coherederos.
La jurisprudencia, admite la viabilidad de la acción de precario entre coherederos, frente al coheredero y en favor de la comunidad hereditaria, cuando uno de ellos disfruta exclusivamente por concesión graciosa del causante de alguno de los bienes de la herencia.
Recuerda esta sentencia y otra dictada por el Tribunal Supremo en fecha 29 julio de 2013 en la que se recoge que aunque se admite la coposesión de las cosas comunes de la herencia durante el periodo de indivisión de la misma, ello no autoriza a ningún coheredero a poseer con carácter exclusivo un bien que pertenece pro-indiviso a la comunidad hereditaria.
El uso por cesión de un causante, por sí solo, no constituye la figura del comodato, es mera tolerancia. Otra cosa sería que en testamento se le adjudicara la propiedad o la posesión, lo cual quedaría dentro del Derecho de sucesiones, fuera del contractual. Por tanto y como consecuencia de ello, cabe la acción de desahucio contra aquel coheredero que está poseyendo en exclusiva un bien que forma parte del patrimonio hereditario del causante, sin título acreditado.
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