Herencias de casas internacionales
¿Qué hacer con los bienes heredados? Suelen ser operaciones complejas que si se realizan con la debida diligencia y con una asistencia legal adecuada no tienen por qué ocasionar problemas
Según un informe del Instituto Nacional de Estadística, el año pasado se heredaron 137.084 viviendas en España. De todas esas operaciones hay un gran número que tienen carácter internacional ya que trascienden de la esfera personal y espacial de un solo ordenamiento jurídico, al estar conectada con otro u otros sistemas por la presencia de uno o varios elementos de extranjería.
Suelen ser operaciones complejas que si se realizan con la debida diligencia y con una asistencia legal adecuada no tienen porque ocasionar mayores problemas. Sin embargo, las disputas entre los llamados a suceder y las prisas por deshacerse del inmueble suelen anticipar una mala operación. Además del hecho que la mayoría de veces los llamados a suceder se encuentran en países distintos y no ostentan ningún interés en desplazarse al país donde radican los bienes.
Las sucesiones más problemáticas son aquellas que cuentan con varios herederos con aspiraciones distintas y enfrentadas al momento de asignar los bienes. Una situación que se repite un sinfín de veces es la que un grupo de hermanos heredan un bien inmueble y las intenciones de dividen entre aquellos que quieren vender y los que quieren conservar el bien en cuestión.
Los expertos aconsejamos evitar a toda costa la vía judicial para resolver cualquier tipo de conflicto relacionado con un tema hereditario. El tiempo de demora, la disminución progresiva del valor del bien y los costes legales son algunos de los factores que hay que tener en cuenta para tener clara esa premisa.
¿Hay testamento?
Antes de empezar con cualquier otro trámite lo más importante a la hora de encarar un tema sucesorio es averiguar si la persona fallecida dejó o no testamento. Asimismo, es conveniente pedir también una nota simple de la propiedad en cuestión para confirmar si está libre de cargas.
En el caso de que exista un testamento los trámites subsiguientes se deberán realizar vía notario. Sino existiera la sucesión se regirá por lo que diga la ley.
Una vez se confirmen quienes son los herederos el abogado tiene que realizar una escritura notarial en aras de relacionar la propiedad de los bienes que forman el patrimonio heredable con los nuevos titulares de los mismos.
La nota simple anteriormente mencionada servirá al abogado para conocer si la propiedad tiene o no cargas vigentes. En ocasiones nos encontramos con inmuebles sujetos a un préstamo hipotecario todavía por cumplir. En estos casos la gente debe saber que las deudas también se heredan y que en caso de aceptar la herencia los nuevos titulares se subrogarían a la deuda hipotecaria. Sin embargo, la ley recoge algunos mecanismos para evitar situaciones de este estilo y así evitar complicaciones. Nuestra recomendación es realizar un análisis (due diligence) previo para evitar malentendidos.
Cuando la herencia es aceptada hay que tener en cuenta la tributación. Uno es el impuesto principal que recae sobre una herencia: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Como hemos visto el tipo impositivo se define en la Ley general del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o por la ley de la Comunidad Autónoma en cuestión. Es importante informarse de esto porque, según la Comunidad Autónoma en cuestión, puede existir una exención total en ciertos casos.
En el caso que usted no pueda atender personalmente a los procedimientos de obtención del número de identificación fiscal, o usted no pueda presenciar personalmente ninguno de los trámites a realizar frente a notario, sería conveniente proceder con la redacción y la firma por parte de un notario autorizado mediante el cual podremos actuar en su nombre delante del mismo o de las autoridades administrativas.