HIPOTECAS Y COVID-19

Esta entrada versará sobre las ayudas que pueden solicitarse en relación a las hipotecas tras el COVID-19

20 ABR 2020 · Lectura: min.
HIPOTECAS Y  COVID-19

El Gobierno, tras actual situación en la que nos hallamos, dictó recientemente un Real-Decreto el cual contemplaba medidas sobre los préstamos con garantía hipotecaria.

Así, las personas que tengan un préstamo hipotecario y estén en situación de vulnerabilidad económica , se podrán acoger a ellas siempre que cumplen con todos y cada uno de los requisitos legalmente exigidos.

Ahora bien, surgen dos cuestiones:

1.- Cuales son las medidas que se han adoptado en relación a los préstamos hipotecarios?

2.- Cuales son los requisitos que se exigen para poder acogernos a ellas?

1.- En cuanto a la primera cuestión, el Gobierno ofrece moratorias en el pago de las cuotas hipotecarias. Ello supone que se aplazarán los pagos de las hipotecas siendo que no se abonará la cuota prevista, ni el capital ni los intereses.

No se contempla plazo de la moratoria por lo que su determinación queda al acuerdo entre el deudor y la entidad financiera.

2.- En cuanto al segundo interrogante, el RD exige una serie de requisitos que, de no cumplirse, no se podrá optar, siendo los que siguen:

-> El préstamo hipotecario debe ser:

a)De vivienda habitual.

b) De inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.

c) De viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, cuando el propietario persona física haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma.

-> La persona ha de hallarse en situación de vulnerabilidad económica.

Para valorar se existe o no vulnerabilidad se tiene en cuenta si ,debido a la crisis sanitaria actual, se está en situación de desempleo, o, en caso de los autónomos, ha habido pérdida sustancia de ingresos. También se tiene en cuenta conjunto de ingresos de la unidad familiar; que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar; y que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económica.

Asimismo, deben aportarse los documentos que el Real Decreto exige para acreditar que efectivamente se dan esas circunstancias.

De lo que se desprende, saber si se cumplen todos los requisitos no es tarea fácil, por eso, lo más probable es que necesitemos ayuda de un profesional que valore si podemos solicitar la ayuda ofrecida por el Gobierno.

Escrito por

Yasone Vera Fernández

Ver perfil
Deja tu comentario