INDEMNIZACIÓN POR USO VIVIENDA DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS
INDEMNIZACIÓN POR USO VIVIENDA DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS Artículo 394: «Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el
INDEMNIZACIÓN POR USO VIVIENDA
DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS
Artículo 394:
«Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que
disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no
perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes
utilizarlas según su derecho.»
Si bien un copropietario puede utilizar y valerse de la cosa común, si
dicha utilización, implica que otro comunero no pueda usar la cosa,
estaría contraviniendo lo dispuesto en el citado precepto y por tanto
podrá solicitarse tanto la indemnización por daños y perjuicios y
el cese en el uso de forma exclusiva y excluyente.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4a), sentencia
13.05.2015
«En este punto, el recurso queda centrado en la reclamación de un
copropietario frente al otro copropietario, por el uso exclusivo del local
en copropiedad.
La jurisprudencia se inclina por considerar que el uso exclusivo y
excluyente del inmueble por un copropietario, que impide el uso de los
demás copartícipes, debe compensarse a los excluidos del uso con
una renta o indemnización, lo cual viene amparado por el artículo
394 del Código Civil y la interpretación que del mismo se hace.
INDEMNIZACIÓN POR USO VIVIENDA
DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS
Artículo 394:
«Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que
disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no
perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes
utilizarlas según su derecho.»
Si bien un copropietario puede utilizar y valerse de la cosa común, si
dicha utilización, implica que otro comunero no pueda usar la cosa,
estaría contraviniendo lo dispuesto en el citado precepto y por tanto
podrá solicitarse tanto la indemnización por daños y perjuicios y
el cese en el uso de forma exclusiva y excluyente.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4a), sentencia
13.05.2015
«En este punto, el recurso queda centrado en la reclamación de un
copropietario frente al otro copropietario, por el uso exclusivo del local
en copropiedad.
La jurisprudencia se inclina por considerar que el uso exclusivo y
excluyente del inmueble por un copropietario, que impide el uso de los
demás copartícipes, debe compensarse a los excluidos del uso con
una renta o indemnización, lo cual viene amparado por el artículo
394 del Código Civil y la interpretación que del mismo se hace.
INDEMNIZACIÓN POR USO VIVIENDA
DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS
Artículo 394:
«Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que
disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no
perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes
utilizarlas según su derecho.»
Si bien un copropietario puede utilizar y valerse de la cosa común, si
dicha utilización, implica que otro comunero no pueda usar la cosa,
estaría contraviniendo lo dispuesto en el citado precepto y por tanto
podrá solicitarse tanto la indemnización por daños y perjuicios y
el cese en el uso de forma exclusiva y excluyente.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4a), sentencia
13.05.2015
«En este punto, el recurso queda centrado en la reclamación de un
copropietario frente al otro copropietario, por el uso exclusivo del local
en copropiedad.
La jurisprudencia se inclina por considerar que el uso exclusivo y
excluyente del inmueble por un copropietario, que impide el uso de los
demás copartícipes, debe compensarse a los excluidos del uso con
una renta o indemnización, lo cual viene amparado por el artículo
394 del Código Civil y la interpretación que del mismo se hace.
INDEMNIZACIÓN POR USO VIVIENDA
DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS
Artículo 394:
«Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que
disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no
perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes
utilizarlas según su derecho.»
Si bien un copropietario puede utilizar y valerse de la cosa común, si
dicha utilización, implica que otro comunero no pueda usar la cosa,
estaría contraviniendo lo dispuesto en el citado precepto y por tanto
podrá solicitarse tanto la indemnización por daños y perjuicios y
el cese en el uso de forma exclusiva y excluyente.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4a), sentencia
13.05.2015
«En este punto, el recurso queda centrado en la reclamación de un
copropietario frente al otro copropietario, por el uso exclusivo del local
en copropiedad.
La jurisprudencia se inclina por considerar que el uso exclusivo y
excluyente del inmueble por un copropietario, que impide el uso de los
demás copartícipes, debe compensarse a los excluidos del uso con
una renta o indemnización, lo cual viene amparado por el artículo
394 del Código Civil y la interpretación que del mismo se hace.