INDEMNIZACIÓN POR USO VIVIENDA DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS

INDEMNIZACIÓN POR USO VIVIENDA DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS Artículo 394: «Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el

19 SEP 2024 · Lectura: min.
INDEMNIZACIÓN POR USO VIVIENDA DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS

INDEMNIZACIÓN POR USO VIVIENDA

DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS

Artículo 394:

«Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que

disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no

perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes

utilizarlas según su derecho.»

Si bien un copropietario puede utilizar y valerse de la cosa común, si

dicha utilización, implica que otro comunero no pueda usar la cosa,

estaría contraviniendo lo dispuesto en el citado precepto y por tanto

podrá solicitarse tanto la indemnización por daños y perjuicios y

el cese en el uso de forma exclusiva y excluyente.

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4a), sentencia

13.05.2015

«En este punto, el recurso queda centrado en la reclamación de un

copropietario frente al otro copropietario, por el uso exclusivo del local

en copropiedad.

La jurisprudencia se inclina por considerar que el uso exclusivo y

excluyente del inmueble por un copropietario, que impide el uso de los

demás copartícipes, debe compensarse a los excluidos del uso con

una renta o indemnización, lo cual viene amparado por el artículo

394 del Código Civil y la interpretación que del mismo se hace.

INDEMNIZACIÓN POR USO VIVIENDA

DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS

Artículo 394:

«Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que

disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no

perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes

utilizarlas según su derecho.»

Si bien un copropietario puede utilizar y valerse de la cosa común, si

dicha utilización, implica que otro comunero no pueda usar la cosa,

estaría contraviniendo lo dispuesto en el citado precepto y por tanto

podrá solicitarse tanto la indemnización por daños y perjuicios y

el cese en el uso de forma exclusiva y excluyente.

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4a), sentencia

13.05.2015

«En este punto, el recurso queda centrado en la reclamación de un

copropietario frente al otro copropietario, por el uso exclusivo del local

en copropiedad.

La jurisprudencia se inclina por considerar que el uso exclusivo y

excluyente del inmueble por un copropietario, que impide el uso de los

demás copartícipes, debe compensarse a los excluidos del uso con

una renta o indemnización, lo cual viene amparado por el artículo

394 del Código Civil y la interpretación que del mismo se hace.

INDEMNIZACIÓN POR USO VIVIENDA

DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS

Artículo 394:

«Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que

disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no

perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes

utilizarlas según su derecho.»

Si bien un copropietario puede utilizar y valerse de la cosa común, si

dicha utilización, implica que otro comunero no pueda usar la cosa,

estaría contraviniendo lo dispuesto en el citado precepto y por tanto

podrá solicitarse tanto la indemnización por daños y perjuicios y

el cese en el uso de forma exclusiva y excluyente.

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4a), sentencia

13.05.2015

«En este punto, el recurso queda centrado en la reclamación de un

copropietario frente al otro copropietario, por el uso exclusivo del local

en copropiedad.

La jurisprudencia se inclina por considerar que el uso exclusivo y

excluyente del inmueble por un copropietario, que impide el uso de los

demás copartícipes, debe compensarse a los excluidos del uso con

una renta o indemnización, lo cual viene amparado por el artículo

394 del Código Civil y la interpretación que del mismo se hace.

INDEMNIZACIÓN POR USO VIVIENDA

DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS

Artículo 394:

«Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que

disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no

perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes

utilizarlas según su derecho.»

Si bien un copropietario puede utilizar y valerse de la cosa común, si

dicha utilización, implica que otro comunero no pueda usar la cosa,

estaría contraviniendo lo dispuesto en el citado precepto y por tanto

podrá solicitarse tanto la indemnización por daños y perjuicios y

el cese en el uso de forma exclusiva y excluyente.

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4a), sentencia

13.05.2015

«En este punto, el recurso queda centrado en la reclamación de un

copropietario frente al otro copropietario, por el uso exclusivo del local

en copropiedad.

La jurisprudencia se inclina por considerar que el uso exclusivo y

excluyente del inmueble por un copropietario, que impide el uso de los

demás copartícipes, debe compensarse a los excluidos del uso con

una renta o indemnización, lo cual viene amparado por el artículo

394 del Código Civil y la interpretación que del mismo se hace.

Escrito por

Abalears Manacor

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