Los permisos laborales contemplados para madres y padres trabajadores

A través de este artículo daremos a conocer algunos de los permisos que el Estatuto de los Trabajadores contempla para madres y padres.

30 JUL 2018 · Lectura: min.
Los permisos laborales contemplados para madres y padres trabajadores

A través de este artículo daremos a conocer algunos de los permisos que el Estatuto de los Trabajadores contempla para madres y padres, como así también la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Cabe destacar que cada convenio colectivo podrá aplicar mejoras individuales.

PERMISO DE PATERNIDAD

El trabajador tiene derecho a 2 días naturales de permiso por nacimiento de hijo. Además, el pasado mes entró en vigor la ampliación a 5 SEMANAS del permiso por paternidad. El disfrute de este derecho se puede hacer desde que finaliza el permiso por nacimiento hasta que finaliza el periodo del permiso por maternidad, o inmediatamente después de finalizar éste.

Al igual que el permiso de maternidad, se trata de un derecho retribuido por lo que los padres tienen derecho a cobrar el 100% de su base reguladora durante el tiempo que dura. Simplemente, para solicitarlo es necesario haber cotizado 180 días durante los últimos siete años, o 360 días en toda la vida laboral. Si se está cobrando el paro, entonces el mismo queda suspendido mientas entra en funcionamiento el permiso de paternidad, reanudándose cuando finaliza.

El Gobierno pretende ampliar este permiso hasta alcanzar los 3 MESES y así favorecer la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.

PERMISO DE MATERNIDAD

La baja por maternidad es de 16 SEMANAS. Durante la misma, la trabajadora cobra el 100% de su sueldo. En caso de familia numerosa, familia monoparental, partos múltiples o cuando el bebé o la madre están afectados con una discapacidad superior al 65%, entonces la prestación se amplía 14 días más (18 semanas).

Corresponde dicho permiso a toda persona que ha cotizado 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión, o 360 días cotizados a lo largo de la toda vida laboral.

Existen excepciones a los días cotizados para madres menores de 21 años que no se les exige periodo mínimo de cotización. Asimismo, si las madres tienen entre entre 21 y 26 años, sólo deben haber cotizado 90 días.

Independientemente de la edad que tenga la madre en el momento del parto, si no posee los días cotizados necesarios para solicitar el permiso pero está dada de alta en la Seguridad Social, entonces tendrá derecho durante 42 DÍAS naturales desde el nacimiento a cobrar el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Estos días son ampliables en 14 días más si se trata de familias numerosas, familias monoparentales, discapacidad o parto múltiple.

En todo caso, existe la posibilidad de repartir el permiso de maternidad con el padre siempre que sea a partir de las seis semanas posteriores al parto, ya que las primeras deben ser disfrutadas íntegramente por la madre sin posibilidad de cederlas.

Si el permiso de maternidad coincidió con un periodo vacacional, entonces tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones en una fecha distinta aunque haya finalizado el año natural.

Por último, es posible utilizar este permiso a tiempo parcial. Es decir, la trabajadora podrá decidir las horas diarias que desea trabajar hasta agotar la baja de 16 semanas. No obstante, es necesario que la empresa esté de acuerdo.

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EMBARAZADAS Y LACTANTES

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales recoge la prohibición a las mujeres embarazadas o lactantes del trabajo nocturno y horas extraordinarias, así como los trabajos que impliquen levantar o empujar grandes pesos, que exijan un esfuerzo físico excesivo, entre otras cuestiones. En estos casos, la trabajadora debe ser transferida, sin reducción de salario, a otro puesto que no sea perjudicial para su estado.

También existe el derecho a la exención de guardias para las profesionales sanitarias durante el embarazo y lactancia, sin ninguna reducción en el salario.

PERMISO DE LACTANCIA

Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, las trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo por cada ocho horas de trabajo. Dicha reducción es posible dividirla en dos mitades de 30 minutos. En caso de parto múltiple, la duración del permiso se incrementa proporcionalmente. La madre trabajadora será la que decida cuándo quiere disfrutar de esta pausa (antes de comenzar la jornada laboral, en el medio o justo antes de acabar con la misma). Cabe destacar que es posible la acumulación de este permiso en forma de días para que se disfruten a continuación del permiso de maternidad.

Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, pero sólo por uno de ellos, y es el mismo derecho si se trata de lactancia materna o artificial.

REDUCCIÓN DE JORNADA

La reducción de jornada es aplicable a las madres y a los padres trabajadores. La Ley 39/1999 recoge el derecho a la reducción de la jornada laboral por cuidado directo de hijos menores a 12 años. Es un derecho no retribuido, por lo que el salario se verá reducido proporcionalmente. La reducción que se puede solicitar es entre un octavo y un 50% de la jornada laboral. El único requisito para solicitarla en tener una antigüedad mínima de un año en la empresa y que la reducción dure por lo menos 4 meses.

MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL

Se puede solicitar una adaptación del horario de trabajo, sin reducción de jornada, pero la empresa se reserva el derecho de concederla o no. Sobre este aspecto, cabe destacar que son los convenio colectivos quieres han desarrollado las condiciones de la misma.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO

Es un derecho que le corresponde a ambos padres y que se puede solicitar por un plazo máximo de 3 años desde el nacimiento del bebé. No es necesario que la excedencia se solicite inmediatamente, sino que se puede disfrutar en cualquier momento hasta que el hijo cumpla los 3 años.

En caso de solicitar una excedencia por cuidado de hijos menores a cargo, la madre o el padre trabajador tienen derecho a que le guarde su puesto de trabajo durante, al menos, el primer año. Mientras se está en excedencia, no se cobra el sueldo.

El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad en la empresa y no modifica el contrato de trabajo ni la categoría laboral. Igualmente, los 2 primeros años de excedencia se consideran como cotizados ante la Seguridad Social. Es posible disfrutar la excedencia de forma fraccionada.

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS

Los trabajadores por cuenta propia también tienen atribuido el derecho a disfrutar del permiso retribuido por paternidad y maternidad. Los requisitos son los mismos que para los empleados por cuenta ajena en relación al tiempo mínimo de cotización.

De igual forma, si el trabajador contrata a una persona desempleada para que le sustituya durante el permiso, no tendrá que cotizar por ella.

Además de todos los permisos anteriormente nombrados, existen "pequeños permisos", por su corta duración:

  • Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de hijos, el trabajador tiene derecho a 2 días naturales retribuidos.
  • Por llevar a los hijos menores al médico, el trabajador puede ausentarse del trabajo el tiempo que sea imprescindible ya que se trata de un "deber inexcusable" de los mismos e implica el derecho a los trabajadores a utilizar el tiempo necesario, como permiso no recuperable.
  • Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, ambos trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, sin disminución salarial. De igual manera, podrán reducir su jornada laboral hasta un máximo de 2 horas, con disminución proporcional del salario.

En RH Abogados somos conscientes de la escasa conciliación familiar que existe actualmente en el país, por eso asesoramos a nuestros clientes en relación a los permisos que tienen derecho de disfrutar y la forma en que se deben solicitar.

Escrito por

RH Abogados

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