¿Menor desahuciada por sus propios hermanastros? Conoce la historia de nuestra cliente

¿Tenían derecho a dejar en la calle a la hermana menor, a pesar de que ella también era coheredera de la vivienda? Descubre cómo ayudamos a nuestra cliente.

22 JUL 2024 · Lectura: min.
¿Menor desahuciada por sus propios hermanastros? Conoce la historia de nuestra cliente

Hace unos años acudió a nuestro despacho una cliente buscando ayuda en un momento de desesperación. Ella y su hija menor de edad vivían en un piso que había sido propiedad del difunto padre de la menor. Tras el fallecimiento del padre, la herencia dejaba la vivienda en manos de la menor y de otros hijos que había tenido de un matrimonio anterior, convirtiéndolos a todos en coherederos.

Sin embargo, los hermanastros de la menor, mayores de edad y con recursos económicos, y la anterior mujer del fallecido, no tardaron en interponer una demanda de desahucio por precario. Solicitaban el desalojo de la vivienda, alegando que la niña y su madre estaban haciendo un uso exclusivo de la misma.

¿Tenían derecho a dejar en la calle a la hermana menor, a pesar de que ella también era coheredera de la vivienda?

Lo cierto es que en esta materia el Tribunal Supremo es muy claro: "estando pendiente el estado de indivisión hereditaria que precede a la partición y teniendo ésta el carácter de operación complementaria que resulta indispensable para obtener el reconocimiento de la propiedad sobre bienes determinados de la herencia, no cabe admitir un uso exclusivo de un bien hereditario en favor de un determinado coheredero".

Es decir, en términos legales, un coheredero no puede utilizar de forma exclusiva un bien común y, por ende, los demás tienen derecho a interponer una demanda de desahucio.

En primer lugar, tratamos de negociar con los coherederos el pago de un alquiler como compensación por el uso de la vivienda. Sin embargo, estaban decididos a dejar a la menor en la calle a toda costa.

Ante esta situación lo tuvimos claro. Nuestro objetivo principal era ganar tiempo para nuestra cliente. Sabíamos que legalmente los hermanastros tenían el derecho de su lado, pero estábamos decididos a proteger a la menor y a su madre durante el mayor tiempo posible.

Contestamos a la demanda y acudimos al juicio y, cuando se dictó la sentencia de primera instancia ordenando el desalojo, la recurrimos en apelación. Cuando la sentencia de apelación confirmó el desahucio, no nos detuvimos, recurrimos todas y cada una de las resoluciones del juzgado que ordenaban el desalojo, logrando paralizarlo en varias ocasiones a lo largo de todo proceso.

Argumentamos que la menor no estaba haciendo un uso exclusivo de la vivienda y que los coherederos también podían utilizarla. Además, señalamos que la menor y su madre estaban asumiendo todos los gastos de mantenimiento y suministros de la vivienda. También apelamos a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que establece la primacía del interés superior de los menores en nuestro ordenamiento jurídico, argumentando que la menor no disponía de una alternativa habitacional en ese momento.

Además, durante todo el tiempo, brindamos asesoramiento a nuestra cliente sobre las ayudas en materia de vivienda social disponibles. Gracias a todos estos esfuerzos, pudieron permanecer en el piso hasta que lograron obtener una alternativa de vivienda social, varios años después.

Finalmente, la vivienda acabó vendiéndose y la menor obtuvo el importe de la parte que le correspondía por la herencia de su padre.

A lo largo de este proceso, vivimos varios momentos muy duros. La situación inicial parecía extremadamente injusta: una menor enfrentándose a un desahucio de su propia vivienda, promovido por sus hermanastros mayores de edad y económicamente solventes.

Sin embargo, este caso nos recuerda la importancia que tiene luchar incansablemente por la justicia y por los derechos de los más vulnerables, incluso en circunstancias adversas. Nuestra perseverancia demostró que, incluso en estos casos, se pueden encontrar salidas alternativas a problemas que parecen no tener solución.

Escrito por

Juan Manuel Aguado Ramon | Abogado

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