Reclamación de deudas con la Comunidad de Propietarios
Cómo reclamar a un propietario que no paga las cuotas de la Comunidad de Propietarios. Requisitos y plazos. Condena en costas y recuperación de deuda y gastos.
Una de las principales obligaciones de los propietarios, es la de contribuir a los gastos comunes de la comunidad de propietarios, abonando las cuotas de la comunidad de propietarios, las derramas o el fondo de reserva.
Por ello, cuando alguno o algunos de los vecinos propietarios de viviendas desatienden esta obligación y comienzan a generar deudas, repercute negativamente en el buen funcionamiento de la comunidad. Dando lugar a que algunos propietarios paguen y otros no, pero sin que puedan ser excluidos del uso de las zonas y servicicos comunes.
No cabe, entonces, sino reclamar a los propietarios deudores el abono de las cuotas impagadas.
Nosotros recomendamos la presentación de un procedimiento Monitorio, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece la posibilidad de acudir a este procedimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones de las letras e) y f) del artículo 9 LPH, es decir, de contribuir a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, así como contribuir al fondo de reserva.
Entre las ventajas que tiene el Monitorio, destaca el hecho de que haga lo que haga el vecino moroso, se le impondrán las COSTAS, de manera que la Comunidad podrá cobrar la deuda y además, recuperar el dinero adelantado para el pago de honorarios de abogado y procurador.
Si quiere tener más información, visite nuestro artículo "reclamar deudas con comunidad de propietarios" en la página web de avfabogados.com
En este artículo podrá ver qué requisitos son necesarios para afrontar con éxito este tipo de reclamación: convocatoria de Junta para certificar la liquidación de la deuda pendiente la documentación, autorización al Presidente para iniciar las acciones pertinentes de reclamación de esa deuda, etc.
Los plazos de prescripción, es decir, qué cuotas pueden reclamarse si hace ya tiempo que no se pagan.
No dude en ponerse en contacto con nosotros. Llevamos a cabo la reclamación de cuotas de Comunidades de Propietarios en cualquier ciudad de España.
Teléfonos: 627 977 931 / 91 407 85 53
Correo electrónico: alejandro@avfabogados.com
Autor: Alejandro Vilar de Francisco, abogado del ICAM.
4 de diciembre de 2021