VICIOS OCULTOS EN COMPRAVENTAS DE VIVIENDA.
Existe la obligación del vendedor de saneamiento por los defectos o vicios ocultos viene prevista en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, siendo el plazo para su ejercicio de 6 meses.
COMPRAVENTA VIVIENDA Y VICIOS OCULTOS
Existe la obligación del vendedor de saneamiento por los defectos o vicios ocultos viene prevista en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, siendo el plazo para su ejercicio de 6 meses.
No obstante lo anterior, cuando el defecto o vicio es de tal gravedad que puede considerarse que lo entregado es cosa distinta a lo comprado, es decir que el defecto hace a la cosa totalmente inhábil para su destino, entonces estaremos ante la acción denominada "aliud pro alio", cuyo plazo para ejercitarla será de 5 años en virtud de lo dispuesto en el art. 1964 Código Civil.
La doctrina del Tribunal Supremo ha venido considerando que, cuando el vicio o defecto elimina totalmente la utilidad, idoneidad o aptitud de la cosa para satisfacer el interés del comprador, la situación excede de la prevista en los artículos 1484 y 1486 del Código Civil y procede la utilización de las acciones generales sobre incumplimiento total y resolución de los contratos sinalagmáticos.
Para la admisión de la acción de saneamiento por vicios ocultos o también denominada redhibitoria, es unánime la jurisprudencia al determinar los requisitos necesarios para su admisión:
1.- Se trate de defectos graves, ocultos o no aparentes.
2.- Los defectos tienen que ser anteriores o coetáneos a la venta de la mercancía.
3.- No susceptibles de ser apreciados a simple vista.
4.- Que se ejercite la acción en el plazo de los 6 meses fijado en el art. 1490 Código Civil para las acciones edilicias.
COMPRAVENTA VIVIENDA Y VICIOS OCULTOS
Existe la obligación del vendedor de saneamiento por los defectos o vicios ocultos viene prevista en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, siendo el plazo para su ejercicio de 6 meses.
No obstante lo anterior, cuando el defecto o vicio es de tal gravedad que puede considerarse que lo entregado es cosa distinta a lo comprado, es decir que el defecto hace a la cosa totalmente inhábil para su destino, entonces estaremos ante la acción denominada "aliud pro alio", cuyo plazo para ejercitarla será de 5 años en virtud de lo dispuesto en el art. 1964 Código Civil.
La doctrina del Tribunal Supremo ha venido considerando que, cuando el vicio o defecto elimina totalmente la utilidad, idoneidad o aptitud de la cosa para satisfacer el interés del comprador, la situación excede de la prevista en los artículos 1484 y 1486 del Código Civil y procede la utilización de las acciones generales sobre incumplimiento total y resolución de los contratos sinalagmáticos.
Para la admisión de la acción de saneamiento por vicios ocultos o también denominada redhibitoria, es unánime la jurisprudencia al determinar los requisitos necesarios para su admisión:
1.- Se trate de defectos graves, ocultos o no aparentes.
2.- Los defectos tienen que ser anteriores o coetáneos a la venta de la mercancía.
3.- No susceptibles de ser apreciados a simple vista.
4.- Que se ejercite la acción en el plazo de los 6 meses fijado en el art. 1490 Código Civil para las acciones edilicias.
COMPRAVENTA VIVIENDA Y VICIOS OCULTOS
Existe la obligación del vendedor de saneamiento por los defectos o vicios ocultos viene prevista en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, siendo el plazo para su ejercicio de 6 meses.
No obstante lo anterior, cuando el defecto o vicio es de tal gravedad que puede considerarse que lo entregado es cosa distinta a lo comprado, es decir que el defecto hace a la cosa totalmente inhábil para su destino, entonces estaremos ante la acción denominada "aliud pro alio", cuyo plazo para ejercitarla será de 5 años en virtud de lo dispuesto en el art. 1964 Código Civil.
La doctrina del Tribunal Supremo ha venido considerando que, cuando el vicio o defecto elimina totalmente la utilidad, idoneidad o aptitud de la cosa para satisfacer el interés del comprador, la situación excede de la prevista en los artículos 1484 y 1486 del Código Civil y procede la utilización de las acciones generales sobre incumplimiento total y resolución de los contratos sinalagmáticos.
Para la admisión de la acción de saneamiento por vicios ocultos o también denominada redhibitoria, es unánime la jurisprudencia al determinar los requisitos necesarios para su admisión:
1.- Se trate de defectos graves, ocultos o no aparentes.
2.- Los defectos tienen que ser anteriores o coetáneos a la venta de la mercancía.
3.- No susceptibles de ser apreciados a simple vista.
4.- Que se ejercite la acción en el plazo de los 6 meses fijado en el art. 1490 Código Civil para las acciones edilicias.
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