Cierre fiscal 2015, ¿qué aspectos hay que contemplar?

¿Sabes qué tener en cuenta antes que acabe el ejercicio 2015?

3 DIC 2015 · Lectura: min.
Cierre fiscal 2015, ¿qué aspectos hay que contemplar?

A escasos días de la finalización del ejercicio 2015, Debemos repasar los principales cuestiones que nos permitan aligerar nuestra próxima factura del IRPF

Deducciones en cuota

  • Inversión vivienda habitual: Aplicable a compras anteriores a 1 de enero de 2013, con límite de aportación de 9.040€.
  • Alquiler: Solo aplicable a contratos firmados antes de 1 de enero de 2015, con tope de 9.040€ y para contribuyentes de base imponible inferior a 24.107,20€.
  • Cuotas a partidos políticos: 20% de deducción hasta un máximo de aportación de 600€.
  • Donativos: Deducción del 50% hasta 150€ / año, resto al 27,5%. Además, deducción adicional de otro 5% si se ha donado durante los dos años anteriores a la misma entidad al menos 150€ anuales.

Rentas del trabajo

Reducción de tipos: A partir de 1 de enero de 2016, tendremos una disminución de tipos impositivos de aproximadamente 0,5% por cada tramo, efecto que se verá ya en las retenciones a aplicar en las nóminas del mes de enero, por lo que en principio cualquier renta que percibamos en el ejercicio próximo tributará menos que en el actual.

Reducciones base imponible

  • Planes de pensiones: Límite de aportación, el menor de 8.000€/año ó 30% de rendimientos netos del trabajo o actividades económicas.
  • Cuotas sindicales y colegios profesionales: Reducción del 100% aportado.
  • Gastos jurídicos por temas laborales: Hasta 300€.

Rentas del ahorro

Reducción de tipos: Igualmente a partir de Enero tendremos una disminución de tipos impositivos que veremos traducida en las retenciones de intereses bancarios, dividendos, etc.

Dividendos: Eliminación de la exención de los primeros 1.500€.

Pérdidas y Ganancias: Desde este ejercicio se pueden compensar Rendimientos de capital mobiliario (Renta fija, cuentas bancarias, dividendos, etc…) con Ganancias Patrimoniales, con algunos límites: 10% en 2015, 15% en 2016, 20% en 2017 y 25% en 2018.

Ganancias Patrimoniales mayores de 65 años: Estarían exentas con las siguientes condiciones: o Activos a vender: Cualquier bien patrimonial: Acciones, bonos, segundas viviendas, etc… o Contribuyente mayor de 65 años. o Límite exento: 240.000€ o Reinversión: Hay que reinvertir el dinero obtenido antes de 6 meses en un activo que se rescate como renta vitalicia, como pólizas de seguros o PIAS. • Planes de ahorro: El largo plazo como alternativa. La reforma fiscal también incluyó ciertos incentivos para favorecer el ahorro, en concreto: o Planes de ahorro a largo plazo (PALP), en los que el contribuyente puede aportar hasta un máximo de 5.000 euros anuales con la ventaja fiscal de que los rendimientos que generen estarán exentos de gravamen. Eso sí, siempre que las aportaciones y la rentabilidad acumulada se perciban en forma de capital y el contribuyente no disponga de la inversión -total o parcialmente- antes de cinco años desde la fecha de contratación. o Planes de ahorro sistemático (PIAS), un híbrido entre plan de pensión y seguro, que se diferencian de los PALP en que tienen una reducción en función de la edad cuando se rescatan (algo posible ya a los cinco años). Las aportaciones no reducen la base imponible, por lo que su atractivo es el tratamiento fiscal de la renta vitalicia.

Sociedades civiles

Si tienen personalidad jurídica y objeto mercantil, pasarán desde el próximo día 1 de enero a tributar por el Impuesto de Sociedades en lugar de por atribución de rentas en IRPF como en la actualidad. o Además de tributar por las normas del Impuesto de Sociedades en lugar de por las del IRPF, supondrá la obligación mercantil de llevanza de contabilidad oficial al igual que una sociedad de capital. o Sin embargo, si los socios de estas entidades no quieren que pasen a tributar por Sociedades, en el primer semestre de 2016 pueden tomar el acuerdo de disolución, con liquidación, siempre que en los seis meses siguientes, es decir dentro del propio ejercicio, ejecuten dicho acuerdo, y en ese caso se les aplicará un régimen fiscal especial para reducir el coste de la operación.

Escrito por

Sádaba Abogados

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