¿Cuándo se puede solicitar la jubilación anticipada?
La jubilación anticipada permite retirarse hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación.
Hoy en día adelantar el momento de retiro laboral es una posibilidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Se llama jubilación anticipada a la posibilidad de adelantar la jubilación ordinaria. La actual normativa española presenta diversas modalidades de jubilación anticipada que permiten el retiro y el acceso a una edad anterior a la edad ordinaria de jubilación.
La jubilación anticipada permite retirarse hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación y está al alcance de cualquier trabajador, siempre que cumpla con los requisitos legales. Eso sí, implica una reducción en la pensión que dependerá de diferentes factores, principalmente de la edad de jubilación y los años cotizados.
Requisitos para la jubilación anticipada
Los requisitos que hay que tener en cuenta para poder jubilarse anticipadamente son:
- Tener como mínimo 30 años cotizados acreditados y, de esos, al menos dos deberán estar dentro de los 15 inmediatamente anteriores a cuando uno se jubile. No importa el tipo de contrato, pero es necesario haber trabajado durante dos años en los 15 años anteriores a solicitar la jubilación anticipada para poder acceder a ella.
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Jubilación anticipada voluntaria
La jubilación anticipada voluntaria permite anticipar de forma voluntaria la edad de jubilación hasta un máximo de 2 años respecto a la edad ordinaria de aplicación sin necesidad de acreditar que se ha sido objeto de un despido u otra circunstancia similar. Pero para ello se exige acreditar al menos 35 años de cotizaciones y que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria.
También se aplicarán coeficientes reductores sobre la pensión de jubilación, que en este caso son incluso son más severos y penalizadores que en la jubilación por cese involuntaria:
- coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses;
- coeficiente del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses;
- coeficiente del 1,750 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses;
- coeficiente del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Jubilación anticipada forzosa
La jubilación anticipada forzosa es la que se produce por causas ajenas al trabajador. Las personas a partir de los 61 años optan ahora a esta modalidad.
Desde 2013 la edad de jubilación ordinaria en España aumenta progresivamente y en 2027 será de 67 años. La última reforma de las pensiones establece que la edad de jubilación forzosa será siempre cuatro años menor que la ordinaria. De este modo, en 2027 la edad de jubilación anticipada forzosa pasará de los 61 años actuales a los 63 años.
Por otro lado, el periodo mínimo que un trabajador debe acreditar si quiere acogerse a una jubilación anticipada forzosa a partir de los 61 años es de un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social.
Existen dos requisitos más:
- ser demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud
- que existan causas económicas, tales como un despido colectivo (ERE), objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte, jubilación del empresario o violencia de género
- Hay que recordar que en la jubilación forzosa a los 61 años existe un coeficiente reductor de la pensión pública. Para estos casos se aplica una rebaja del 7,5% en la pensión anual.
Jubilación anticipada por enfermedad
Según el RD 1851/2009, solo algunas enfermedades son consideradas causantes de una disminución de la esperanza de vida. Las enfermedades que permiten una reducción de la edad de jubilación en los supuestos de una discapacidad existente igual o superior al 45 % son:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral adquirido (por traumatismo, secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones)
- Enfermedad mental
- Enfermedad neurológica (ELA, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática)
Según establece el RD 1539/2003, la edad mínima de jubilación, para aquellas personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 45%, será de 56 años.
Por otro lado, para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 65 %, es de 52 años. En este caso, se puede anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado; y si además se acredita la necesidad de una persona externa para realizar las actividades básicas de la vida diaria, el número asciende a 0,5 años por año cotizado. Es decir, por cada 2 años cotizados, se podrá anticipar la jubilación un año.
Jubilación anticipada por desempleo
La jubilación anticipada por desempleo es obligatoria si se cumplen unos requisitos establecidos legalmente, ya que normalmente se recibe una carta procedente de la Seguridad Social donde se le indica que debe proceder a su jubilación. Los requisitos que se tienen en consideración para saber quién puede jubilarse anticipadamente o no en situación de desempleo, también son los exigidos para obtener la correspondiente pensión contributiva, siendo los siguientes:
- Tener 61 años cumplidos en adelante y constar como desempleado.
- Acreditar cotizados 33 años en la Seguridad Social.
- La causa de baja laboral que ha causado el desempleo tiene que ser como consecuencia de:
- Despido colectivo
- Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- Extinción del contrato de trabajo por resolución de un Juzgado de lo Mercantil, debido a que la empresa se encuentra en concurso.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
- Fuerza mayor
- Extinción del contrato como consecuencia de ser víctima de violencia de género
Jubilación anticipada por despido
La normativa establece que las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán el despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Igualmente, la extinción del contrato por resolución judicial, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción del contrato por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral también dan derecho a esta jubilación anticipada.
¿Cómo solicitar la jubilación anticipada?
Para pedir la jubilación anticipada debes dirigirte a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde habrá que rellenar el impreso de solicitud de la pensión de jubilación. Una vez presentado, la Seguridad Social debe resolver, en un plazo máximo de 90 días, si tramita o no la solicitud. Actualmente, el plazo medio de respuesta es de 19 días.