Cómo reclamar tus facturas
En el campo de las reclamaciones nos podemos encontrar ante diferentes tipos: pensiones de alimentos, impagos de facturas, reclamaciones de obligaciones de hacer, etc.
En este artículo nos centraremos básicamente en las RECLAMACIONES POR IMPAGOS. Cuando pensamos en impagos se nos viene a la cabeza el impago de facturas, por ese este artículo será una mini guía para aquellos autónomos, sobretodo, que después de realizar su trabajo se encuentran con que el cliente no les paga sus facturas.
¿Qué se debe hacer ante el impago de facturas?
Pensemos en aquel autónomo pintor, carpintero, mecánico...que presta su servicio y a la hora de cobrar la factura el cliente no le paga. Lo primero que se debe hacer es intentar el cobro de forma amistosa a través de una llamada o un correo electrónico con los datos que nos facilitó el propio cliente. Si éste desatiene su obligación deberemos formalizar esta reclamación a través de un burofax o carta certificada con constancia de lo reclamado. Si aún así, el deudor desatiene el pago de la factura deberemos reclamársela judicialmente.
¿Cómo reclamo judicialmente mis facturas impagadas? ¿Puedo hacerlo yo mismo?
Si tenemos facturas impagadas, después de haber realizado la reclamación extrajudicial sin efectos, interpondremos un proceso MONITORIO.
El proceso monitorio regulado en los arts. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil es aquel procedimietno judicial que podrá iniciar aquel que pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se pueda acreditar mediante algun documento, facturas, albaranes, certificaciones, etc.
Para ello no será necesaria la asistencia de abogado ni procurador. Aunque como dice el refrán "a cada maestrillo su librillo", por lo que siempre es recomendado, al menos, ir bien asesorado para saber lo que se hace.
De modo que, con la factura impagada y el requerimiento previo, podemos interponer la petición de monitorio nosotros mismos con formularios que podremos encontrar en el mismo juzgado. Y la deberemos presentar en el Juzgado del domicilio o residencia del deudor (aspecto muy importante para que nos admitan la petición y no declaren el juzgado incompetente).
¿Cuándo cobro mis facturas?
Una vez presentada la peticióno inicial de procedimiento monitorio se le notificará al deudor requiriéndole del pago. Si no pago y no se opone a la petición, el juzgado dictará sentencia y una vez firme podrás solicitar la averigaución de bienes del deudor y el embargo de cuentas si fuere necesario.
Por otro lado, si el deudor se opone a tu petición, se deberá celebrar juicio y probar éste si realizó el pago.