CONCURSO DE ACREEDORES. ¿QUÉ ES? ¿PARA QUÉ SIRVE?
Esta entrada versará sobre uno de los temas de actualidad: el concurso de acreedores, siendo que muchas empresas deberán acceder al mismo dada la actual situación en la que nos encontramos
El concurso de acreedores es un mecanismo al que deben acceder las empresas/autónomos/personas físicas que estén en situación de insolvencia, o que previsiblemente vayan a estarlo en un futuro muy próximo.
En otras palabras, se debe acudir al concurso cuando un negocio no tiene capacidad de atender pagos y obligaciones con sus acreedores (facturas a proveedores, salarios a trabajadores, deudas a Bancos, pagos a la Administración Pública, etc) en los plazos pactados, o se prevé que próximamente no podrá hacerlo.
¿Quién puede iniciar un concurso?
El concurso puede iniciarlo el deudor, esto es, la persona que se halla en situación de insolvencia, y también pueden iniciarlo los acreedores del deudor (personas a las que el deudor no les ha pagado en forma y plazo una deuda).
Si la insta el deudor, se denomina "concurso voluntario", y si la instan los acreedores, "concurso necesario".
Es importante destacar que el deudor que tenga conocimiento de su situación de insolvencia actual o inminente es harto conveniente que inicie la solicitud de concurso, pues, de no hacerlo, se expone a sanciones o incluso a responsabilidad penal.
¿Cuál es la finalidad?
-Si la insta el deudor, la finalidad es solventar la situación económica de la empresa, intentar salvarla y evitar la quiebra.
-Si la instan los acreedores, como es lógico, la finalidad es cobrar las deudas del deudor.
¿Cuál es el plazo?
La Ley establece un plazo de dos meses desde que se constate la situación de insolvencia.
No obstante, dada la situación de estado de alarma en la que nos hallamos actualmente, este plazo ha quedado suspendido en virtud del Real Decreto-ley 8/2020 , de 17 de marzo, siendo que el plazo de dos meses empezará a contar a partir del levantamiento del estado de alarma.
¿Cómo se inicia?
El concurso se inicia mediante una solicitud al Juzgado a través de Abogado y Procurador, figuras ambas necesarias para este tipo de procedimientos.
¿Cuáles son los trámites posteriores?
1.- Una vez recibida la solicitud de declaración del concurso, el Juez dictará una resolución estimando o no la solicitud del concurso.
2.- Posteriormente, se procede a la determinación de la masa activa (todos los bienes patrimoniales de la empresa) y la determinación de la masa pasiva (deudas contraídas de la empresa). Esto supone el punto de partida pues sirve para saber cuánto se tiene y cuánto se debe.
3.- Tras esta fase puede llegarse a una solución conservativa del concurso (fase de convenio) o a una solución liquidatoria del concurso (fase de liquidación)
-- 3.1: Si el deudor quiere seguir con su actividad, se abre la fase de CONVENIO. En esta fase se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores proponiéndoles un plan de pagos (reducciones, aplazamientos de la deuda, etc). Dicho plan de pagos debe ser aprobado por el Juez.
Tras esto, la empresa continúa con su actividad con normalidad, pagando poco a poco sus deudas de acuerdo con lo pactado y generando los ingresos suficientes para sanear su situación a largo plazo. De este modo, cumpliéndose el plan de pagos establecido, se evitará la quiebra de la empresa.
-- 3.2: En caso de que no sea posible continuar con la actividad empresarial o que se incumpla el convenio pactado, se procede a la fase de LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. En esta fase el deudor pierde todas las facultades de administración y gestión y entra en juego el Administrador concursal. En esta fase se venden todos los bienes para pagar la máxima deuda posible a los acreedores.
4.- La última fase es la fase de CALIFICACIÓN DEL CONCURSO, que puede ser culpable o fortuita.
Se considera culpable si la situación de insolvencia ha devenido por culpa o dolo del deudor y fortuita si se ha actuado con la debida diligencia.
Las consecuencias de ello es que si se declara el concurso culpable, el anterior administrador de la empresa o la persona en la que haya incurrido la culpa podrá ser inhabilitada y además, podrá ser condenada a responder con su propio patrimonio personal de las deudas de la empresa. Además, también podrá ser responsable penalmente.
Por contra, en caso de calificarse el concurso fortuito, se exonerará de cualquier tipo de responsabilidad.
De ahí la importancia de instar por el propio deudor la solicitud de concurso cuando se esté en situación de insolvencia o cuando es previsible que se vaya a estar próximamente, pues, de no hacerlo, se considerará que no se ha actuado de manera diligente y podrá calificarse el concurso culpable con todas las consecuencias que ello conlleva.
¿Cuáles son los beneficios de instar el concurso?
- 1)Paralización de las acciones judiciales iniciadas contra el deudor para reclamarle deudas a las que no haya podido hacer frente.
- 2)Imposibilidad de presentar nuevas demandas contra él.
- 3)Suspensión del devengo de intereses.
- 4)Se permite que la empresa siga existiendo y manteniendo su actividad en los supuestos que se haya optado por la fase de convenio.
- 5)También pueden reducirse las deudas y/o alargarse el plazo para la devolución de las mismas.
- 6)Se evitará la calificación del concurso como "culpable",y, por tanto, tener que responder con los bienes personales e incurrir, incluso, en responsabilidad penal.
En último lugar, debe advertirse que este tipo de procedimientos resultan complejos, y, como se ha adelantado, exigen la intervención de Abogado y Procurador, de modo que, si se está en la situación de insolvencia descrita o es muy previsible estar en ella en un futuro cercano, lo mejor es contactar cuanto antes con profesionales de confianza.