¿Cuáles son los derechos de una pareja de hecho?
El ordenamiento jurídico español entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio, aunque en análoga relación de afectividad.
Una pareja de hecho es la unión de convivencia estable entre dos personas. No les une el matrimonio, sino una relación de afectividad. En España la regulación de las parejas de hecho es una materia de la que solo se han ocupado las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos, de manera que no existe una norma común a la que nos podamos ceñir en todo el territorio nacional.
Sin embargo, y a pesar de la multiplicidad de leyes que regulan esta institución familiar y de la ausencia de un vigilante de carácter estatal, dos modelos aparecen invariablemente como fórmulas legitimadoras de las parejas de hecho a ojos de la ley, sea esta de dónde sea.
El primero de esos modelos es el que exige una convivencia real de la pareja durante un cierto periodo de tiempo y el segundo que exige, además de lo anterior, el cumplimiento de algunas formalidades por parte de la pareja de hecho para que esta pueda quedar amparada por la ley.
Requisitos para constituir una pareja de hecho
Independientemente de las distintas maneras que cada uno tenga de vivir el amor y la familia, las distintas normas que regulan las parejas de hecho comparten ciertos requisitos comunes para inscribirlas y reconocerlas. Algunos de estos requisitos son:
- Que exista una relación pública y notoria, es decir, que la pareja se comporte frente a terceros como si de un matrimonio se tratase
- Que no tengan entre sí vínculo matrimonial
- Que sea una pareja estable y duradera
- Que tengan intereses comunes en el desarrollo de su vida familiar
- En algunos casos, escritura pública
- Que se inscriba en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento correspondiente
¿Qué efectos tiene la inscripción como pareja de hecho?
La inscripción como pareja de hecho no causa efectos jurídicos en sus miembros como lo hace el matrimonio. Sin embargo, sí hay cuestiones patrimoniales que se deben conocer al inscribirse como pareja de hecho.
Durante la vigencia de la pareja, todo lo relativo a la economía y patrimonio de los convivientes se regirá, salvo pacto en contrario, por el régimen económico de separación de bienes. De este modo, cada uno de los convivientes es titular de sus propios bienes y derechos, tanto de los anteriores a la unión como de los que se vayan adquiriendo durante la vigencia de la misma. Además, cada miembro de la pareja mantendrá la libre administración y disposición de sus bienes privativos.
En cualquier caso, los convivientes pueden también pactar adquirir bienes por mitad y proindiviso, de manera que estos se tratarán como una copropiedad de ambos. Además, la pareja de hecho puede pactar lo que considere en materias como los pagos de pensiones, alimentos o donaciones, por ejemplo. en que sus integrantes hubieran acordado en sus pactos previos. Si no hubieran previsto nada a este respecto, serán de aplicación las normas sobre el contrato de sociedad o sobre la comunidad de bienes.
¿Qué derechos tienen las parejas de hecho?
Entre sus derechos, hay:
1.Derecho a permisos laborales
Al igual que en un matrimonio, el derecho a disfrutar de días retribuidos por paternidad, maternidad, accidentes, enfermedades o muerte del cónyuge también lo disfrutaran las parejas de hecho. Sin embargo, los 15 días de vacaciones adicionales por la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho tan solo lo podrán disfrutar los funcionarios y trabajadores cuyo Convenio Colectivo especifique este derecho, ya que la ley no trata este derecho.
2.La adopción
Teóricamente, las parejas de hecho tienen las mismas oportunidades de adoptar que un matrimonio. Sin embargo, en la práctica, lo tienen más complicado para superar las exigencias burocráticas.
5.Impuestos
Las personas que forman una pareja de hecho no pueden tributar de manera conjunta en el IRPF y, por tanto, solo podrán declarar de manera individual. No obstante, sí que podrán disfrutar de ciertos beneficios si se trata de otros impuestos como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero esto, es algo que depende de cada comunidad autónoma.
6.Herencia
A diferencia de un matrimonio convencional, en la pareja de hecho no se puede heredar nada de su cónyuge. Esto significa que la pareja no se consideraría un heredero forzoso. Esta situación se puede solucionar redactando un testamento, aunque siempre habrá que respetar a los herederos forzosos (los hijos y los padres).