La convivencia con una nueva pareja en el domicilio familiar

Tras una ruptura familiar la vida sigue, y puede darse el caso de que el progenitor custodio inicie una nueva relación de convivencia en el domicilio familiar, ¿cuáles son las consecuencias?

26 FEB 2019 · Última modificación: 10 OCT 2019 · Lectura: min.
La convivencia con una nueva pareja en el domicilio familiar

Cuando una relación de pareja se extingue, es normal que con el paso del tiempo surjan nuevas relaciones y que los antiguos cónyuges inicien la convivencia con terceras personas, pero cuando existen hijos en común esta nueva etapa puede ser más que complicada. Estamos hablando sobre todo de las ocasiones en las que el progenitor custodio inicia una nueva relación de convivencia en el que anteriormente fue el domicilio familiar y que es propiedad compartida con el otro progenitor.

A día de hoy no hay apenas sentencias en las que se modifique la atribución del uso del domicilio familiar a los hijos menores junto al cónyuge custodio, y las razones pueden hallarse en el hecho de que quizá se asume sin más que legalmente esto es así. El problema fundamental lo encontramos en la falta de concreción que tiene el Código Civil con respecto al uso y disfrute de la vivienda familiar. La única referencia a este la vemos en el artículo 96, que nos expone que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden, pero no dispone las consecuencias de que ese progenitor inicie una nueva relación de convivencia.

Ante ello, pocos han sido los que se han animado a reclamar el hecho de que esa tercera persona no tiene derecho a residir en el domicilio de su propiedad de forma gratuita, sin ninguna clase de contraprestación a su favor y manteniéndose además la carga económica de la pensión de alimentos, a pesar de que para el cónyuge custodio el poder residir en esa vivienda de forma “gratuita” conlleva un incremento patrimonial en cierto modo.

Ahora, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en este ámbito en su sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, en la que ha considerado que el derecho de uso de la que fue la vivienda familiar quedará extinguido en cuanto se liquide la sociedad de gananciales, por lo que la vivienda deberá de ponerse a la venta o adjudicarse a cualquiera de los dos excónyuges pagando el importe acordado al otro. En el caso concreto se trata de una madre que tiene la custodia de sus hijos menores y que ha venido residiendo en el que fuera el domicilio familiar, pero que recientemente ha iniciado una relación análoga al matrimonio con otro hombre. Ante este hecho, el padre y condueño de la vivienda solicita que o bien se extinga el derecho de uso de la vivienda, y esta sea vendida o adjudicada a la madre pagado el precio acordado por su parte, o que se rebaje la pensión de alimentos en compensación por el uso que ese tercero está haciendo de forma gratuita de un inmueble de su propiedad.

La sentencia termina razonando que esta entrada de un tercero en la vivienda hace que el estatus del domicilio familiar cambie, dejando de considerarse como tal, pues ya no sirve a los fines de la familia primigenia, sino a los de una nueva familia. Deja muy claro, además, que no se trata de negar el derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad de la madre, que puede establecer una nueva relación de pareja con quien se estime oportuno. Eso sí, este derecho no puede ir en perjuicio del progenitor no custodio, y la nueva relación evidentemente influirá en aspectos de la disolución del matrimonio como la pensión compensatoria, el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, pues se están introduciendo nuevos elementos de valoración de la situación personal y familiar de la madre y los hijos.

Es lógico y normal, que aunque la llegada de una tercera persona a la vida de la madre no debe de influir en la implicación del padre en el cuidado y manutención de los hijos, por lo que la pensión de alimentos debe de quedar intacta, sí debe de influir en aspectos como el uso del domicilio familiar, pues de otro modo estaríamos admitiendo que este tercero ajeno a la primitiva unidad familiar pueda disfrutar, sin pagar nada por ello, del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar a costa del progenitor no custodio que tiene que sufragarse una nueva vivienda en la que residir por sus propios medios.

abogados
Linkedin
Escrito por

Abogados365.com

Deja tu comentario

últimos artículos sobre matrimonio y familia