¿Quién tiene derecho a pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica de carácter vitalicio que se concede a quienes han tenido un vínculo matrimonial o fueron pareja de hecho.

12 NOV 2020 · Lectura: min.
¿Quién tiene derecho a pensión de viudedad?

La pensión de viudedad tiene por objeto cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Quiere evitar la desprotección en la unidad familiar si el familiar era el único o el principal generador de rentas en la misma.

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica de carácter vitalicio que se concede a quienes han tenido un vínculo matrimonial o fueron pareja de hecho de la persona fallecida y reúnan los requisitos que establece la ley.

Esta pensión busca proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. El beneficiario de la misma es el cónyuge o la pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

 

Requisitos pensión de viudedad

Para ser considerados como beneficiarios de la pensión de viudedad, los cónyuges deberán acreditar unos requisitos específicos en función de su situación concreta de unión con el fallecido:

Si en el momento del fallecimiento el cónyuge vive, cuando la muerte fue a causa de una enfermedad común, se deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

  • Tener hijos en común
  • Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento
  • Si anteriormente al matrimonio fueron pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial. Siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los dos años

Si está separado judicialmente o separado: se considerarán beneficiarios de la pensión de viudedad, siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho y sean acreedores de la pensión compensatoria de separación o divorcio.

Serán beneficiarias de la pensión de viudedad, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria, aquellas personas que acrediten, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

Si el posible beneficiario hubiera contraído un matrimonio declarado nulo con el fallecido y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.

¿Cuánto tiempo tienes que estar casado para cobrar la pensión de viudedad?

Se puede acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio con efectos civiles, excepto en el supuesto de enfermedad común.

Si el causante ha fallecido por enfermedad común, su cónyuge solo accede al derecho en el caso de que demuestre que el matrimonio se celebró con un año de antelación, en los casos de que la enfermedad sea anterior al matrimonio.

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

Con carácter general, la pensión de viudedad ascenderá al 52% de la base reguladora del causante.

Podrá incrementarse al 70% de dicha base reguladora cuando el pensionista tenga cargas familiares, la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos y los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Además, desde 1 de enero de 2019 asciende al 60% para mayores de 65 años que cumplan estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

 

¿Cuál es la pensión mínima de viudedad?

Los importes mínimos de la prestación de viudedad dependen de la situación del cónyuge.

  • Si tiene cargas familiares, será de 11.069,80 euros anuales, divididos en 14 pagas (de 790,70 euros cada una). Son doce ordinarias y dos extraordinarias, salvo cuando tengan su origen en accidente de trabajo y enfermedad profesional. En este caso serán prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias
  • Si la persona beneficiaria tiene 65 años o una discapacidad en grado igual o superior al 65%, tendrá derecho a cobrar como mínimo 683,50 euros al mes (9.569 euros al año)
  • Cuando tiene entre 60 y 64 años percibirá una pensión mínima de 639,50 euros mensuales (8.953 al año)
  • Si es menor de 60 años: 517,80 euros al mes (7.249,20 al año)

¿Cómo solicitar la pensión de viudedad?

Para realizar la solicitud de la pensión de viudedad hay que hacer los siguientes trámites:

  • Rellenar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia
  • Presentar la documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud

Sucesivamente estos documentos tienen que ser presentados en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y hay que hacerlo con posterioridad al fallecimiento. La prestación se puede cobrar con carácter retroactivo hasta tres meses después del fallecimiento.

Para la resolución del expediente se indica un plazo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.

 

¿Cuánto se tarda en cobrar la pensión de viudedad?

Se paga mensualmente con dos pagas extras al año, en junio y noviembre (excepto en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que están prorrateadas en la pensión mensual). La pensión de viudedad se percibirá en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias), excepto en el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que será abonada en 12 pagas, ya que las pagas extra se encuentran prorrateadas en las pagas ordinarias. La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

Es importante recordar que la pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Hasta cuándo se cobra la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad quedará extinguida en caso de que se contraiga nuevo matrimonio o se constituya una nueva pareja de hecho. Aunque se puede conservar el derecho en estos dos casos si se es mayor de 61 años o menor pero con discapacidad mayor del 65%. También si se acredita que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de la nueva pareja, no superan una cuantía determinada.

 

¿Se puede cobrar pensión de viudedad y jubilación?

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o Incapacidad Permanente a las que se tenga derecho.

Sin embargo, si la persona que está percibiendo la pensión de viudedad se vuelve a casar o a constituirse en pareja de hecho y tiene derecho a una nueva pensión por fallecimiento de la nueva pareja, las dos prestaciones son incompatibles y se deberá elegir una por otra.
El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar y a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo.

 

Si necesitas asesoramiento sobre el tema o tienes una duda legal, puedes contactar con nuestros abogados expertos en materia.

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