DEMANDA POR DEUDA CONTRA EMPRESA CON DELEGACIÓN ABIERTA

DEMANDA POR DEUDA CONTRA EMPRESA CON DELEGACIÓN ABIERTA El artículo 51 LEC establece que: Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad https://www.abalears.com/es/

1 OCT 2024 · Lectura: min.
DEMANDA POR DEUDA CONTRA EMPRESA  CON DELEGACIÓN ABIERTA

DEMANDA POR DEUDA CONTRA EMPRESA

CON DELEGACIÓN ABIERTA

El artículo 51 LEC establece que: Fuero general de las personas jurídicas y de los

entes sin personalidad

1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar

de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación

jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar

tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de

la entidad.

Los art.9 y 10 LSC establecen que las sociedades deben fijar su domicilio social en el

lugar en el que radique el centro efectivo de administración y dirección y, en caso de

discordancia entre el domicilio real o registral, los terceros podrán considerar como domicilio

cualquiera de ellos.

El art.41 CC también establece que cuando no se pueda determinar el domicilio de

las personas jurídicas, será aquél en el que ejerzan su personalidad jurídica.

El Auto TSJ Andalucía (Granada), sec. 1a

, A 24-5-2012, no 14/2012,

rec. 6/2012, manifiesta en su FJ 2o que "El Tribunal Supremo ha afirmado con

tanta reiteración que excusa su cita, que el domicilio de las personas jurídicas, a los efectos del

juicio monitorio, es el domicilio social que conste en el Registro Mercantil, incluso en el caso en

que aparezca un domicilio de hecho diferente."

El Tribunal Supremo Sala 1a

, A 21-12-2016, rec. 1059/2016

manifiesta que "El análisis de este precepto ofrece distintas posibilidades en la elección

fuero competencial aplicable. Así, su párrafo segundo, al establecer que la persona jurídica

puede ser demandada en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio

haya nacido o deba surtir efectos, si en dicho lugar tiene establecimiento abierto al público o

representante autorizado, permitiría demandar ante los tribunales del lugar

donde se generó la deuda o negocio.

DEMANDA POR DEUDA CONTRA EMPRESA

CON DELEGACIÓN ABIERTA

El artículo 51 LEC establece que: Fuero general de las personas jurídicas y de los

entes sin personalidad

1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar

de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación

jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar

tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de

la entidad.

Los art.9 y 10 LSC establecen que las sociedades deben fijar su domicilio social en el

lugar en el que radique el centro efectivo de administración y dirección y, en caso de

discordancia entre el domicilio real o registral, los terceros podrán considerar como domicilio

cualquiera de ellos.

El art.41 CC también establece que cuando no se pueda determinar el domicilio de

las personas jurídicas, será aquél en el que ejerzan su personalidad jurídica.

El Auto TSJ Andalucía (Granada), sec. 1a

, A 24-5-2012, no 14/2012,

rec. 6/2012, manifiesta en su FJ 2o que "El Tribunal Supremo ha afirmado con

tanta reiteración que excusa su cita, que el domicilio de las personas jurídicas, a los efectos del

juicio monitorio, es el domicilio social que conste en el Registro Mercantil, incluso en el caso en

que aparezca un domicilio de hecho diferente."

El Tribunal Supremo Sala 1a

, A 21-12-2016, rec. 1059/2016

manifiesta que "El análisis de este precepto ofrece distintas posibilidades en la elección

fuero competencial aplicable. Así, su párrafo segundo, al establecer que la persona jurídica

puede ser demandada en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio

haya nacido o deba surtir efectos, si en dicho lugar tiene establecimiento abierto al público o

representante autorizado, permitiría demandar ante los tribunales del lugar

donde se generó la deuda o negocio.

Escrito por

Abalears Manacor

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