DEMANDA POR DEUDA CONTRA EMPRESA CON DELEGACIÓN ABIERTA
DEMANDA POR DEUDA CONTRA EMPRESA CON DELEGACIÓN ABIERTA El artículo 51 LEC establece que: Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad https://www.abalears.com/es/
DEMANDA POR DEUDA CONTRA EMPRESA
CON DELEGACIÓN ABIERTA
El artículo 51 LEC establece que: Fuero general de las personas jurídicas y de los
entes sin personalidad
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar
de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación
jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar
tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de
la entidad.
Los art.9 y 10 LSC establecen que las sociedades deben fijar su domicilio social en el
lugar en el que radique el centro efectivo de administración y dirección y, en caso de
discordancia entre el domicilio real o registral, los terceros podrán considerar como domicilio
cualquiera de ellos.
El art.41 CC también establece que cuando no se pueda determinar el domicilio de
las personas jurídicas, será aquél en el que ejerzan su personalidad jurídica.
El Auto TSJ Andalucía (Granada), sec. 1a
, A 24-5-2012, no 14/2012,
rec. 6/2012, manifiesta en su FJ 2o que "El Tribunal Supremo ha afirmado con
tanta reiteración que excusa su cita, que el domicilio de las personas jurídicas, a los efectos del
juicio monitorio, es el domicilio social que conste en el Registro Mercantil, incluso en el caso en
que aparezca un domicilio de hecho diferente."
El Tribunal Supremo Sala 1a
, A 21-12-2016, rec. 1059/2016
manifiesta que "El análisis de este precepto ofrece distintas posibilidades en la elección
fuero competencial aplicable. Así, su párrafo segundo, al establecer que la persona jurídica
puede ser demandada en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio
haya nacido o deba surtir efectos, si en dicho lugar tiene establecimiento abierto al público o
representante autorizado, permitiría demandar ante los tribunales del lugar
donde se generó la deuda o negocio.
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CON DELEGACIÓN ABIERTA
El artículo 51 LEC establece que: Fuero general de las personas jurídicas y de los
entes sin personalidad
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar
de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación
jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar
tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de
la entidad.
Los art.9 y 10 LSC establecen que las sociedades deben fijar su domicilio social en el
lugar en el que radique el centro efectivo de administración y dirección y, en caso de
discordancia entre el domicilio real o registral, los terceros podrán considerar como domicilio
cualquiera de ellos.
El art.41 CC también establece que cuando no se pueda determinar el domicilio de
las personas jurídicas, será aquél en el que ejerzan su personalidad jurídica.
El Auto TSJ Andalucía (Granada), sec. 1a
, A 24-5-2012, no 14/2012,
rec. 6/2012, manifiesta en su FJ 2o que "El Tribunal Supremo ha afirmado con
tanta reiteración que excusa su cita, que el domicilio de las personas jurídicas, a los efectos del
juicio monitorio, es el domicilio social que conste en el Registro Mercantil, incluso en el caso en
que aparezca un domicilio de hecho diferente."
El Tribunal Supremo Sala 1a
, A 21-12-2016, rec. 1059/2016
manifiesta que "El análisis de este precepto ofrece distintas posibilidades en la elección
fuero competencial aplicable. Así, su párrafo segundo, al establecer que la persona jurídica
puede ser demandada en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio
haya nacido o deba surtir efectos, si en dicho lugar tiene establecimiento abierto al público o
representante autorizado, permitiría demandar ante los tribunales del lugar
donde se generó la deuda o negocio.