Despido colectivo del Ayuntamiento de Jerez

Sentencia del Juzgado de lo Social declarando la improcedencia de la demanda individual de un trabajador incluido en el despido colectivo del Ayuntamiento de Jerez

9 AGO 2016 · Lectura: min.
Despido colectivo del Ayuntamiento de Jerez

El Juzgado de lo Social número dos de Jerez declara improcedente el despido basado en razones económicas decidido por el Ayuntamiento de Jerez en expediente de despido colectivo basado en razones económicas.

Efectivamente con fecha de 26-2-2015 el Juzgado de lo Social número 2 de Jerez ha dictado sentencia por la que se declara improcedente el despido de la trabajadora demandante.

Aunque en la demanda se solicitaba realmente la nulidad sin embargo la sentencia solo admite la improcedencia del despido.

Recordemos que este despido deriva de la inclusión de esta trabajadora y otros empleados del Ayuntamiento de Jerez entre los afectados por la extinción de sus contratos de trabajo acordada en expediente de despido colectivo basado en razones económicas.

En vía de impugnación colectiva, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una magnifica sentencia muy bien construida y argumentada, declaró no ajustarse a derecho la decisión adoptada por el Ayuntamiento en base fundamentalmente a la arbitrariedad en la aplicación de los criterios establecidos para la selección de los trabajadores afectados.

Al tratarse de un despido colectivo (en este caso afectando a mas de 300 trabajadores) la normativa aplicable requiere la constancia de los criterios que han de utilizados para la selección de los trabajadores que han de ser incluidos en el expediente.

En este caso se establecieron como criterios de selección por una parte el de la edad, incluyendo a los mayores de 59 años por considerar que al estar cercanos a la edad de jubilación puede ser menos traumáticos para este grupo de trabajadores y respecto de los menores de esa edad se indicaron como criterios el de la formación, la evaluación continua y la polivalencia.

Sin embargo la Sala de lo Social del TSJA declaró que si bien constaron teóricamente esos criterios en la memoria del expediente sin embargo en la práctica tales criterios no se aplicaron sino que la selección se hizo de forma arbitraria, dejándolo en manos de los Delegados de cada delegación que dijeron haber consultado con los técnicos pero se demostró que en la mayor parte de los casos no lo hicieron.

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Pese a la claridad y coherencia técnica y jurídica de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, sin embargo el Tribunal Supremo en una polémica sentencia decidida por 8 a 6 votos, revocó la sentencia del TSJA y declaró el despido ajustado a derecho, dejando a la fase de despidos individuales la decisión sobre la aplicación correcta o no en cada caso de los criterios de selección. Seis magistrados del TS emitieron un voto particular en el que consideraron con sólidos argumentos (a nuestro juicio bastante más ajustados que los de la sentencia) que el despido debía ser declarado como no ajustado a derecho.

Así pues, al final se han tenido que dilucidar en muchísimos juicios individuales, caso por caso individual, cuáles eran despidos improcedentes y cuáles no.

En las varias sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social de Jerez, que realmente han hecho un esfuerzo y un trabajo digno de resaltar con tantísimos juicios, en primer lugar se ha confirmado la validez del criterio de incluir a los mayores de 59 años de edad, como ya habían decidido el TSJA y el TS.

Respecto de los demás trabajadores, el Juzgado ha declarado los despidos como improcedentes sobre la base de la prueba practicada en el juicio, llegando a la conclusión de que la actuación municipal ha sido totalmente arbitraria. En el caso de nuestros clientes, la prueba del Ayuntamiento se limitó a la testifical del Concejal Delegado del Área de Impulso Económico, el cual dijo cada día una cosa distinta y en definitiva reconoció que no hizo evaluación continua alguna ni tampoco baremo para determinar la valoración de la formación de los distintos trabajadores y mucho menos de polivalencia e incluso en algunos casos habló de criterios que no estaban ni siquiera en la memoria. En todo caso quedó acreditado que no se había documentado nada por escrito y que todo fue de manera subjetiva por parte del propio delegado que recordemos es un Concejal que llega al Ayuntamiento en junio de 2011 cuando el despido fue en 2012.

Igualmente se acredito por nuestra parte que el Convenio del Ayuntamiento de 2012 no tenia referencia alguna ni a la polivalencia ni a la evaluación continua como tampoco el Convenio siguiente aprobado después del despido colectivo. Los testigos además acreditaron que en el Ayuntamiento nadie había oído ni se había aplicado antes nada relacionado con la evaluación continua ni con la polivalencia y que por supuesto jamas se había hecho matriz de polivalencia ni mucho menos determinado la tasa de polivalencia de los trabajadores.

En base a todo ello la sentencia del Juzgado de lo Social argumenta la obligación de que quede constancia de la aplicación concreta de los criterios para la selección de los trabajadores afectados por la decisión extintiva, conforme tiene declarado la doctrina del TS y reiteradas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia.

Y en base a ello el Juzgado considera que el despido ha de ser calificado como improcedente. Sobre este particular nosotros sin embargo creemos que la arbitrariedad (artículo 9.3 de la Constitución) con la que el Ayuntamiento ha actuado es de tal gravedad que supone una clara violación del derecho a la igualdad ( articulo 14 Constitución Española) y por tanto creemos que la calificación correcta es la de la nulidad y así se planteara en el recurso de suplicación que hemos ya anunciado.

Escrito por

Dávila & Asociados Abogados

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