EL DELITO DE ACOSO
Se produce cuando una persona persigue, molesta, vigila, busca la cercanía física o los contactos con otra persona de forma insistente y regular y sin que tenga autorización .
Se produce cuando una persona persigue, molesta, vigila, busca la cercanía física o los contactos con otra persona de forma insistente y regular y sin que tenga autorización para hacerlo o la persona que está siendo seguida desee esta situación. Además, estas acciones deben provocar en la víctima alteraciones en el normal desarrollo de su vida cotidiana.
Las conductas del acosador pueden consistir en vigilancia, persecución, o búsqueda de contacto o cercanía física de forma insistente.
El acoso está tipificado como delito en el artículo 172 ter del Código Penal:
"1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada…" 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
La diferencia es que en la coacción se ejerce presión física o psicológica sobre una persona para que haga o decida algo que esta no quiere hacer de manera voluntaria.
En el acoso en cambio no se persigue que la persona realice ninguna acción. El objetivo del acosador es molestar y desestabilizar a su víctima, causándole daño que puede ser físico o psicológico.
Se produce cuando una persona persigue, molesta, vigila, busca la cercanía física o los contactos con otra persona de forma insistente y regular y sin que tenga autorización para hacerlo o la persona que está siendo seguida desee esta situación. Además, estas acciones deben provocar en la víctima alteraciones en el normal desarrollo de su vida cotidiana.
Las conductas del acosador pueden consistir en vigilancia, persecución, o búsqueda de contacto o cercanía física de forma insistente.
El acoso está tipificado como delito en el artículo 172 ter del Código Penal:
"1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada…" 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
La diferencia es que en la coacción se ejerce presión física o psicológica sobre una persona para que haga o decida algo que esta no quiere hacer de manera voluntaria.
En el acoso en cambio no se persigue que la persona realice ninguna acción. El objetivo del acosador es molestar y desestabilizar a su víctima, causándole daño que puede ser físico o psicológico.
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