El mal ambiente en el trabajo puede desembocar en accidente laboral
El estrés que muchas personas soportan día a día en su trabajo a causa de un mal ambiente en la empresa puede llegar a considerarse como un accidente laboral.
En los últimos tiempos hemos asistido a un fenómeno emergente en las empresas españolas, el del conflicto entre trabajador y empresario por las condiciones salariales y laborales. Es un conflicto que ha surgido sobre todo a raíz de la crisis económica que azotó España, haciendo que muchas empresas hayan aprovechado el “miedo” de los trabajadores a perder su empleo y no encontrar uno nuevo pronto, para recortar ciertos derechos como horarios de trabajo o sueldos sensatos. Por ello, no presenta duda alguna, a nuestros ojos, que el estrés laboral deba de considerarse como un accidente laboral si se dan las condiciones necesarias.
Para ilustrar este pensamiento analizamos la sentencia 62/2018, de 12 de febrero, del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, en el que se declara efectivamente que la existencia de un incómodo ambiente laboral puede llegar a considerarse como accidente laboral bajo determinadas luces, distinguiendo ese “incómodo” ambiente de los casos de acoso laboral, que serían tratados de forma diferente y mucho más severa, al poder constituir un comportamiento delictivo.
Según la Unión Europea, el acoso laboral debe definirse como un comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado sea el objeto de acoso y ataques sistemáticos y sostenidos en el tiempo, sin importar si es de modo directo o indirecto, y por parte de una o más personas, siempre con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío a ese trabajador. Se trata de una conducta aparentemente silenciosa, que va minando poco a poco la moral del trabajador, desgastándolo y humillándolo. Sin embargo, estas conductas deben de deslindarse de aquellas otras que no van destinadas a dañar al trabajador per sé, sino que su intención es la de aprovechar al máximo la mano de obra, incluso en niveles superiores a los que serían razonables.
Dejar a un trabajador sin trabajo suficiente es acoso laboral
Por ejemplo, el que un superior deje de encomendar tareas suficientes al trabajador para cubrir su horario laboral, con el ánimo de que éste, hastiado por ese vacío en la jornada termine renunciando a su puesto y marchándose de la empresa, es acoso laboral. Por el contrario, el hecho de que el jefe exija a todos los trabajadores un nivel de compromiso con la empresa excesivo, imponiendo incluso la realización de horas extras no remuneradas por costumbre (algo muy habitual en las empresas españolas, en las que el horario laboral suele ser de nueve o diez horas diarias y no las ocho legales), no puede considerarse acoso laboral, pues no persigue dañar a un trabajador, sino maximizar los beneficios obtenidos a costa de minimizar los gastos en salarios, por ejemplo. Esto, por supuesto, es independiente de que estos hechos también sean constitutivos de infracciones laborales denunciables ante la Inspección de Trabajo.
Así las cosas, la sentencia mencionada mantiene que la jurisprudencia laboral actual establece que las enfermedades comunes que contraiga la persona trabajadora con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales, tienen, a los efectos que ahora nos interesan, la consideración de accidentes de trabajo. Por ello, y tras analizar las circunstancias concretas del caso, admiten que no puede por más que tenerse como accidente laboral el cuadro de estrés y ansiedad generado en el trabajador, ya que éste obedece al ambiente conflictividad laboral originado por las reclamaciones salariales y de categoría del demandante, no aceptadas por la Empresa. Ello unido, a mayores, a los profundos cambios en la estructura organizativa de la empleadora y del puesto de trabajo concreto del demandante, que evidencian que ha sido ese ambiente y las tensas condiciones en las que se produjo, el único detonante de la enfermedad y lo que provoco en el actor el cuadro de ansiedad que padecía.
Como bien explica la sentencia, las circunstancias en las que se produjeron los hechos no permiten afirmar la existencia de un ánimo del empresario de minar la moral del trabajador para conseguir su renuncia, sino una máxima explotación de los recursos a su disposición, por lo que no se le puede condenar como autor de acoso laboral, si bien si como responsable de la existencia de un accidente laboral por estrés y obligado a asumir las consecuencias del mismo.