El trabajador en un grupo de empresas
Cuando el trabajador trabaja para una empresa que forma parte de un grupo, la responsabilidad de su empleador puede extenderse a otras empresas del grupo.
El trabajador que reclama por despido o por impago de salarios contra una empresa, en ocasiones puede extender la demanda a otras empresas del grupo al que pertenece la empresa empleadora, mejorando sus posibilidades de cobrar cuando no es segura la solvencia o pervivencia de la compañía empleadora, son embargo la jurisprudencia considera que puede existir un grupo empresarial a efectos mercantiles sin que exista grupo de empresas a efectos laborales.
Para que se las considere grupo de empresas lo relevante es que se se den conjuntamente varias de las siguientes circunstancias:
- El funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.
- La prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, a favor de varias de las empresas del grupo.
- La creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales.
- La confusión de plantillas.
- La confusión de patrimonios.
- La apariencia externa de unidad empresarial.
- La unidad de dirección.
La conjunción de varios de esos elementos supondría que se podría entender que son grupo de empresa a efectos laborales. Es signo de que existe grupo de empresas a efectos laborales el que se mezclen las tareas, que los organigramas se superpongan, que una empresa instrumentalice a la otra, que las identidades e imagen de las empresas se confundan y que no pasen trabajadores de la plantilla de una a la de la otra empresa.
Un medio especialmente idóneo para probar la existencia del grupo de empresas a efectos laborales es la confusión de plantillas, que se hace patente cuando al comparar la vida laboral de una u otra empresa aparecen trabajadores que están o han estado en ambas entidades.
Un tema aparte es la posibilidad, cuando se trabaja para una empresa que actúa como subcontrata o "cárnica", de demandar no solo a la empresa a la que se está unido por contrato laboral si no también a la empresa para la que esta trabaja, a menudo más solvente y con una trayectoria más duradera que la subcontrata. Añadir a la compañía subcontratista como codemandada no supone ningún coste para el trabajador demandante e incrementa las posibilidades de que la eventual sentencia favorable pueda ejecutarse con éxito.