Herencias en vida

En algún momento de la vida de lo progenitores, puede ser necesario hacer una serie de donaciones con el fin de ayudar o compensar de alguna forma las necesidades económicas de alguno de sus  descendientes. Éste tipo de donaciones pueden resultar altamente beneficiosas ya que permiten hacer un reparto equitativo del patrimonio además de que permiten obtener ciertas ventajas fiscales. Sin embargo, es necesario conocer cuales son la normas que rigen éste tipo de transmisiones y de que forma podemos evitar conflictos y posibles revocaciones.

22 FEB 2012 · Lectura: min.
Gracias a las herencias en vida, es posible repartir en función de la voluntades que el donante tenga, sin embargo esta forma de reparto también tiene una serie de limitaciones .

En algún momento de la vida de lo progenitores, puede ser necesario hacer una serie de donaciones con el fin de ayudar o compensar de alguna forma las necesidades económicas de alguno de sus descendientes. Este tipo de donaciones pueden resultar altamente beneficiosas ya que permiten hacer un reparto equitativo del patrimonio además de que permiten obtener ciertas ventajas fiscales. Sin embargo, es necesario conocer cuales son las normas que rigen este tipo de transmisiones y de que forma podemos evitar conflictos y posibles revocaciones. 

En primer lugar, hay que tener en cuenta que cuando se recibe una donación, el beneficiario debe hacerse cargo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el cual puede verse reducido y bonificado dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. Otra de las ventajas que tienen las donaciones es la posibilidad de fraccionarlas con el fin de tributar a un tipo más bajo, para lo cual es necesario cumplir una serie de plazos establecidos en función de la zona geográfica en la que residamos. Para conocer cuáles son la ventajas que se ofrecen de forma específica, conviene consultar la legislación que se aplica en cada Comunidad Autónoma. 

Gracias a las herencias en vida, es posible repartir en función de la voluntades que el donante tenga. Sin embargo, esta forma de reparto también tiene una serie de limitaciones, como por ejemplo el hecho de que sólo pueden dejarse a lo descendientes un tercio de los bienes que constituyen la herencia. Los dos tercios restantes están destinados a la legítima estricta correspondiente a lo herederos forzosos y al de mejora que el donante repartirá bajo libre disposición.

Es por ello que se entiende que la donación hecha a los sucesores en vida es un adelanto del reparto de la herencia, por lo que las donaciones deben restarse al total de la herencia final. Para eludir conflictos se recomienda hacer el reparto de bienes de la forma más equitativa posible para evitar los problemas derivados del cambio en el valor del patrimonio, de esta forma, no afectará al reparto del heredero legítimo.

Foto: Pla & Roig Aran

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1 Comentarios
  • javi garcia

    Si heredo un piso en vida, ¿mi madre tiene que pagar hacienda? Gracias.

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