La eficacia de la reclamación de deuda mediante procedimiento monitorio
El presente estudio pretende analizar la conveniencia de reclamar las deudas dinerarias mediante procedimiento monitorio.
La pretendida eficacia de rapidez en el pago de la deuda dineraria reclamada mediante el procedimiento monitorio que se establece e introduce en nuestro ordenamiento con la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 (en adelante LEC) quiebra en numerosas ocasiones por la presentación de escrito de oposición por la parte demandada en el plazo procedimental establecido.
Este acto procesal se muestra habitual en la realidad cotidiana en tanto que la oposición con unas meras alegaciones de forma sucinta, como prevé el artículo 815 LEC, constituye presupuesto objetivo para que la reclamación dineraria se ventile mediante continuación en el procedimiento declarativo que corresponda.
La oposición mínimamente fundada, bien en el fondo o en la forma con o sin razón, conlleva la automática dilación del momento de cobro para el actor. Asimismo, la posibilidad de iniciar procedimiento monitorio sin la intervención de abogado se antoja puntual e infrecuente y, en todo caso, la conversión en procedimiento verbal o declarativo ordinario, cuando el petitum supera los dos mil euros, implica la obligada intervención de abogado y, si así se establece, procurador lo que se aleja, aún más si cabe, de la expectativa que tuvo el legislador de que el procedimiento monitorio se perfilase como un proceso rápido, efectivo y barato.
Dado que el proceso monitorio es un procedimiento especial de carácter potestativo para el actor pudiendo optar por reclamar mediante monitorio o el declarativo que corresponda se hace interesante valorar si las virtudes que presenta el monitorio son eficaces frente a la presentación de demanda en juicio declarativo.
Más aún si tenemos en cuenta que la reciente Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal ha eliminado el límite de cantidad para iniciar proceso monitorio lo que plantea la necesidad de estudiar la idoneidad del procedimiento a incoar cuando existe una previsión razonable de oponibilidad por parte del deudor.
De acuerdo con esta necesidad del acreedor, es objeto de esta investigación valorar el nivel de eficacia que el procedimiento monitorio aporta respecto de la opción de reclamar la deuda por el acreedor instando el procedimiento declarativo que por razón de la cuantía corresponda entendiendo por eficacia el buen término del proceso para el acreedor mediante el efectivo cobro de la deuda reclamada, así como y, en consecuencia, finalizar con la realización de propuestas de lege ferenda.
Para ello, partiendo de la evolución de este procedimiento, según los análisis estadísticos del CGPJ[1], podemos aseverar dos datos reveladores que clarifican la operatividad de este procedimiento judicial.
En primer lugar, que se ha constatado un indudable aumento con clara tendencia ascendente de los procesos monitorios iniciados respecto del total de procedimientos contenciosos ingresados en los diferentes juzgados así como de las ejecuciones que se tramitan como consecuencia de estos procesos, dato éste, que apoya la tesis de los autores[2] que sostienen el éxito innegable que ha tenido la inclusión en la LEC del procedimiento monitorio.
En segundo lugar, el descenso progresivo y continuado que han tenido respecto de la terminación del pago de la deuda como fin inherente a estos procedimientos y que resulta fundamento de crítica de la regulación actual.
Inicialmente se expone la regulación que nuestra LEC prevé para el procedimiento monitorio de forma analítica para observar las implicaciones que conlleva la transformación en juicio declarativo v.gr. respecto de la carga de prueba y valorar, mediante la comparación entre esta vía o la reclamación directa mediante demanda de juicio verbal u ordinario, la conveniencia de la elección de procedimiento en tanto en cuanto la práctica forense no se vea alterada por una modificación legislativa.