La empresa no me paga
¿Qué podemos y debemos hacer si la empresa no nos paga la nómina o algún concepto salarial? ¿Cuánto tiempo tenemos para reclamar?
Puede suceder, y más en estos tiempos de crisis que hemos vivido, que en algún momento la empresa a la hora de abonar los salarios no pague algún plus o algún concepto salarial. Incluso que algún mes no abone la nómina.
En primer lugar cabe decir que es obligación de la empresa abonar los salarios pactados con el trabajador en el momento de la firma del contrato y de ir actualizando estos salarios y otros conceptos salariales según el convenio aplicable. En caso de que la empresa no pague estas nóminas, podría ser sancionada por Inspección de Trabajo en caso de que ésta recibiera estas noticias o fuere denunciada por el trabajador. Tal es la gravedad por parte de la empresa de dejar de abonar los salarios que el trabajador tiene derecho a instar la extinción de la relación laboral en el procedimiento judicial pertinente.
Pero si no es ese el camino que queremos emprender, si lo único que pretendemos es reclamar nuestro dinero ¿qué hacemos?
Pues bien, en segundo término, para reclamar estos impagos deberemos siempre comunicarlo amistosamente a la empresa, ya que quizá haya podido ser algún error de cálculo o una cuantía que tiene prevista ingresar en la siguiente nómina. De no ser así, y recibir la negativa de la empresa a abonar la cantidad pendiente, deberemos instar la papeleta de conciliación que podremos hacer nosotros mismos (sin necesidad de abogado) ante el departamento de trabajo, para intentar solucionar el problema por esta vía. Aquí pueden suceder tres cosas: que la empresa se presente y se pueda llegar a un acuerdo; que la empresa no se presente o que se presente pero no quiera llegar a un acuerdo. En los dos últimos casos, nos quedará interponer la correpondiente demanda ante el juzgado de lo social. Esta demanda también la podremos interponer nosotros mismos, pero habrá que tener en cuenta que para el juicio sí que necesitaremos ir asistidos de un abogado o un graduado social, por lo que es importante que se acuda a estos profesionales con antelación por si la demanda que se debe presentar carece de algún requisito procesal/legal.
Para todo ello deberemos tener muy presente el tiempo en que deberemos presentar esta reclamación. Pues, ante las reclamaciones de cantidad dispones de 1 año de prescripción para reclamarlas. De modo que si la empresa no nos ha pagado la nómina de marzo, tenemos el plazo de 1 año, hasta el marzo del año siguiente, para reclamar el impago.
En cualquier caso, si te encuentras ante una situación de estas características ponte en manos de un profesional que te asesore al respecto para no encontrarte con ninguna sorpresa. En C&C contamos con profesionales en derecho laboral que te brindarán el asesoramiento legal que necesites. Contacta con nosotros sin compromiso en el tel. 663.264.130 o bien por correo electrónico.