Nuevos cambios en la Ley de Tráfico

A partir del 9 de mayo entrará en vigor una nueva modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. No todos los cambios son relevantes, pero algunos son especialmente importantes.

2 MAR 2016 · Última modificación: 10 MAR 2016 · Lectura: min.
Nuevos cambios en la Ley de Tráfico

A partir del 9 de mayo entrará en vigor una nueva modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. No todos los cambios son relevantes, pero algunos son especialmente importantes y tendremos que tenerlos en cuenta mientras conducimos.

Aquí te ofrecemos los 12 puntos más importantes:

1.- Se añaden dos nuevos límites de velocidad:

  • El de 20 km/h para determinadas vías urbanas
  • El de 130 km/h en algunas autopistas y autovías.

2. - Se prohíbe la utilización de mecanismo de detección de radares, sancionándose esta conducta con la pérdida de hasta 6 puntos del carnet. Se excluyen los instrumentos que avisen de la posición de los sistemas de vigilancia de tráfico. Con anterioridad se prohibía la utilización de instrumentos que eviten la vigilancia de los agentes de tráfico.

Se incluye como infracción el uso de instrumentos de detección de radares y cinemómetros, dentro del mismo párrafo que el uso de móviles o dispositivos GPS, siendo sancionado con 3 puntos.

En cambio, si se trata de inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, la sanción será de 6 puntos.

3.- Se añade el término "drogas", prohibiéndose circular por vías con la presencia de estas sustancias en el organismo salvo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica.

Se obliga a todos los usuarios de la vía, y no sólo a los conductores, a someterse a prueba de detección de alcohol o drogas cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

En todo caso, de forma justificada, cuando no puedan llevarse a cabo dichas pruebas se podrá ordenar el reconocimiento médico o la realización de análisis clínicos al sujeto en cuestión.

A petición del conductor, se podrá someter a contradicción el resultado obtenido, siempre mediante un análisis de sangre que, en caso de resultar positivo el resultado, su coste será abonado por el propio conductor.

La sanción por esta infracción será una multa de 1.000 euros y retirada de 6 puntos del carnet de conducir.

4.- Se obliga a los conductores y ocupantes de bicicletas a circular con casco en vías urbanas, interurbanas y travesías, siendo imperativo en menores de 16 años y quienes circulen por vías interurbanas.

5.- Se imputa al conductor la responsabilidad en accidentes en las que medie atropello de especies cinegéticas, salvo que se trate de una acción de caza mayor llevada a cabo el mismo día o finalizadas 12 horas antes del accidente, en cuyo caso el responsable será el titular del aprovechamiento cinegético. También puede ser responsable la Administración si no reparado la valla en plazo o no hay señalización en tramos con alta accidentalidad por atropellos de estas especies.

6.- Se elimina la fijación de edades o tallas específicas para la ocupación de asientos delanteros por parte de menores. Se habilita a que sea un Reglamento el que determine estos límites. Con anterioridad se prohibía que menores de 12 años ocupasen el asiento delantero salvo si utilizaban accesorios homologados, o menores de 3 años en los asientos traseros con la misma salvedad.

7. Se añade como infracción circular con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.

8.- Se determina que la distancia a la que habrá que adelantar a ciclistas o ciclomotores en 1,5 metros, prohibiéndose adelantar a ciclistas si puede suponer un peligro para éstos incluso si circulasen por el arcén.

9. Es una infracción muy grave "Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios".

10.- Aumenta el plazo para abonar o recurrir la multa a 20 días desde la notificación de ésta.

11.- Se podrá restringir el acceso de vehículos a vías urbanas e interurbanas en función de sus características medioambientales.

12.- Se inmovilizará el vehículo si es conducido sin autorización que le permita la circulación.

Además, se retirará el permiso de circulación del vehículo hasta que se abonen los gastos en los que hubiera podido incurrir la autoridad encargada de la gestión del tráfico en los casos de inmovilización o retirada y depósito de los vehículos.

Escrito por

Magnum Abogados

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