¿Es un delito acceder al móvil de tu pareja?

Los teléfonos móviles son fuente de mucha información relevante sobre las personas que nos rodean, por lo que en ocasiones puede resultar tentador acceder a ellos para descubrir sus secretos

16 JUL 2018 · Última modificación: 28 SEP 2020 · Lectura: min.
¿Es un delito acceder al móvil de tu pareja?

Hoy queremos tratar el tema del uso, inconsentido, del teléfono móvil de la pareja. Aunque lo explicado en este artículo es aplicable a cualquier otro dispositivo electrónico, como tablet, ordenador portátil, etc. Es decir, cualquier dispositivo en el que se almacene información personal del dueño del mismo.

A este respecto, queremos advertir desde el primer momento, que este comportamiento es totalmente ilícito y podría llegar a cometer un delito, el de descubrimiento de secretos, tipificado en el artículo 197 del Código Penal. Este artículo castiga aquellos comportamientos en los que un tercero, para descubrir los secretos de otra persona, se apodera de ciertos efectos personales, como podría ser el teléfono móvil, cartas o correos electrónicos, entre otros, vulnerando su intimidad sin su consentimiento.

Por supuesto, no todo el uso del móvil de un tercero conlleva que se esté cometiendo un delito contra la intimidad del dueño del terminal, pues imaginemos sino cómo íbamos a llevar el mismo al servicio técnico cuando se nos estropease, o llamar por teléfono en un momento en el que no disponemos de servicio en el nuestro y nos prestan otro. Para este delito el factor determinante es precisamente la falta de consentimiento para su uso, es decir, espiar el teléfono móvil a escondidas de su dueño, con el ánimo de descubrir los secretos que pueda albergar. Por lo que siempre que contemos con el consentimiento de la persona no estaremos cometiendo un delito.

Además, queremos apuntar que este consentimiento debe de ser libre, y no ser el resultado de una coacción que intente doblegar la voluntad del dueño del teléfono para que nos permita el acceso al mismo. Esto cobra especial importancia en los casos de las parejas, pues esto entraría ya en el ámbito del maltrato psicológico a la pareja.

Sin embargo, por norma general, el espionaje del teléfono de la pareja se realiza sin conocimiento de ésta, a hurtadillas, vulnerando así el derecho fundamental a la intimidad de la otra persona, derecho establecido en el artículo 18 de la Constitución Española. Como ya hemos avanzado, este comportamiento de hurgar en el teléfono de nuestra pareja es constitutivo de un delito de descubrimiento de secretos, tipificado en el artículo 197 del Código Penal, y castigado con una pena de prisión de entre uno y cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Además, el hecho de que este comportamiento se lleve a cabo por el cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por una relación de afectividad, conlleva la aplicación de una circunstancia agravante, el parentesco. Esta circunstancia agravante hace que la pena se aplique en su mitad superior y, por tanto, quede entre dos años y un día y cuatro años, y multa de dieciocho meses y un día a veinticuatro meses.

Por último, si además de fisgonear el contenido del dispositivo, este se difunde, cede o revela a terceros, constituirá también un delito de revelación de secretos, lo que hará que la pena de prisión se eleve hasta los cinco años.

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