¿QUÉ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEBO CUMPLIR POR COVID-19?
En Bufete Sempere Jaén, despacho de abogados especializado en el asesoramiento jurídico para las empresas, abordamos hoy las diferentes novedades que se han introducido en materia tributaria
Desde que el pasado 17 de marzo se declara el estado de alarma en España, el Gobierno ha ido introduciendo importantes novedades que afectan a empresas, pymes y autónomos a través de dos reales decretos. Hoy queremos aclarar todas las interrogantes y dudas que pueden surgir.
REAL DECRETO 8/2020
Contempla una primera batería de medidas que se refieren a la flexibilización de determinados plazos de aplicación a los obligados tributarios en orden al cumplimiento solo determinadas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter eminentemente tributario. Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio
- Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril. Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 dentro de las obligaciones tributarias.
Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos
- Igualmente se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.
Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes
- Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio
- No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde hoy, 18 de marzo, hasta el día 30 de abril de 2020.
Notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos
- Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.
Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas
- Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.
Plazos Catastro
- Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Establece la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.
REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO
También se establecen nuevas medidas para reforzar la protección delas empresas y autónomos durante el estado de alarma con nuevas obligaciones tributarias. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo (Artículo 44).
- Las Pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, podrán solicitar,a su comercializador la suspensión del pago de las facturasque correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
Aplazamiento de deudas aduaneras
- Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Suspensión de Plazos Ámbito Autonómico y Local
- Plazos de pago de liquidaciones tributarias, ordinario y de apremio.Vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
Plazos de Recursos en el Ámbito Autonómico y Local
- Si todavía no había concluido el plazo de recurso, como si se notifica el 14 de marzo de 2.020 o posteriormente, el plazo para recurrir empezará a contarse desde el 30 de abril de 2.020. El último día para la interposición del recurso será el 29 de mayo de 2.020 en las obligaciones tributarias.
Exención de AJD en novación de préstamos con garantía hipotecaria Modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el sentido de que las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios quedarán exentos de la cuota variable de AJD cuando la novación recoja una moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, y siempre que se fundamente en los supuestos 7 a 16 del RDL 8/2020.