Si mi empresa no me paga, ¿puedo dejar de ir al trabajo?

Cuando firmamos un contrato de trabajo se estipulan nuestras funciones a cambio de un sueldo. Si la empresa no lo abona, ¿puedes dejar de acudir al trabajo? Lo respondemos en este artículo.

19 DIC 2019 · Lectura: min.
Si mi empresa no me paga, ¿puedo dejar de ir al trabajo?

La primera respuesta ante esta situación sería aplicar la lógica: si yo no voy a trabajar, a mí me despiden y no cobro, así que si no cobro, no iré a trabajar. Bien, veamos si esto es así o no.

Primero de todo veamos qué dice la ley

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

Este documento no responde directamente a la pregunta que nos planteamos pero sí que indica que “el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”. En este caso, el trabajador debería recibir una indemnización igual a la que percibiría si se tratara de un despido improcedente

¿Qué puede hacer el trabajador?

Como comentábamos puede pedir la extinción de su contrato, que este sea calificado como despido improcedente y cobre la correspondiente indemnización. Para que eso sea aceptado el incumplimiento del abono de nóminas ha de ser continuado y persistente en el tiempo y saber cuánto se debe al trabajador. De esta manera se estipula la gravedad del comportamiento del empresario, ya que no sería lo mismo un retraso puntual de un porcentaje del sueldo que el impago de la totalidad del sueldo durante unos cuantos meses.

Pero esta no es la única solución que tiene el trabajador.

Reclama, reclama y, después, reclama

Reclamar la cantidad que la empresa te deba es otra salida. El trabajador dispone de un año desde el primer día que dejó de percibir el salario, ya sea completo o incompleto, es decir, meos cuantía de lo que le correspondía. 

También es recomendable poner una denuncia por este incumplimiento ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente.

Entonces, ¿dejo de ir a trabajar?

Legalmente no es lo más recomendable. Si lo hicieras estarías incumpliendo tu obligación de prestación de servicio en tu puesto de trabajo. Esto se podría interpretar como un abandono de puesto de trabajo, que puede acarrear sanción con una falta muy grave e incluso un despido disciplinario procedente.

Si es tu caso y sigues teniendo dudas, ponte cuanto antes en contacto con un abogado laboralista

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Escrito por

Merche Arroyes

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